lunes, 24 de enero de 2011

Animales de compañía pueden viajar en transporte público - COLOMBIA

Enero 21 de 2011
Tomado de El Universal
LEDIS CARO D. – EL UNIVERSAL -
Mucha gente acostumbra viajar con sus animales domésticos en transporte público.

Eso es constitucional.
Sí es posible transportar animales domésticos en vehículos de servicio público de pasajeros, pero cuando no se ocasionen perjuicios a los demás pasajeros o a los conductores.

Ese fue el concepto que emitió ante la Corte Constitucional la Procuraduría General de la Nación, en respuesta a la demanda presentada contra el artículo 87 del Código Nacional de Tránsito Terrestre.

Ese artículo prohíbe que en los vehículos de servicio público se lleven animales, salvo que se trate de perros lazarillos, lo cual a juicio de la demandante, viola los derechos a la igualdad, a la intimidad, al libre desarrollo de la personalidad, a circular libremente por el territorio nacional y a la propiedad privada consagrados en la Constitución Política.

QUÉ DICE

Cosa diferente sucede con la fauna silvestre.

Sobre esto, el Ministerio Público es claro cuando dice que si la prohibición de transportar animales en un vehículo hace referencia a la fauna silvestre, es constitucional, pues Colombia cuenta con un alto índice de tráfico ilegal de fauna silvestre, razón por la cual “la prohibición que consagra la norma cuestionada permite realizar un control efectivo de tal conducta”.

“Sin embargo, si la cuestionada prohibición cobija a los animales domésticos, específicamente mascotas, la Procuraduría considera que su transporte sí debe permitirse siempre y cuando se adopten medidas de precaución razonables”, dice la Procuraduría.

Para la Procuraduría, es claro que en el país gran parte de la población se ve obligada a transportar sus animales domésticos en vehículos de servicio público. “Muchos campesinos, indígenas y afrodescendientes carecen de cualquier otro medio de transporte para llevar al mercado los animales que crían (gallinas, chivos, cerdos), con el fin de derivar el sustento de ellos y de su familia. En consecuencia, impedir el traslado también afectaría el derecho al mínimo vital”.

LA DEMANDA

Dice un comunicado de la Procuraduría General de la Nación, “No obstante, frente a la demanda de inconstitucionalidad presentada por la ciudadana demandante, el Procurador General solicitó a la Corte Constitucional declararse inhibida para pronunciarse de fondo porque la demanda no cumple con los requisitos y contenidos mínimos para su estudio”.

DECLARSE CONSTITUCIONAL

En caso de que la Corte decida pronunciarse sobre este tema, la Procuraduría solicita que se declare constitucional el artículo demandado, bajo el entendido de que los animales domésticos, no los silvestres, pueden ser transportados en vehículos de servicio público, siempre que el propietario tome las medidas necesarias para evitar el riesgo social que se pueda generar.

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