miércoles, 18 de diciembre de 2013

Ciudad de Buenos Aires: Seminario de Derecho Animal

A solicitud de profesionales y funcionarios que no pudieron asistir al primer seminario, se llevará a cabo un 2do Seminario/Taller de Derecho Animal. (Buenos Aires) 
El desafío social de pensar en el Derecho Animal.- JUEVES 19 de DICIEMBRE - 15:00 a 19:00 hs. //
LUGAR DE REALIZACIÓN: Paraná 769 Piso "3" - C.A.B.A

CUPO LIMITADO!!

DESCUENTOS A ESTUDIANTES DE CUALQUIER CARRERA Y MIEMBROS DEL PODER JUDICIAL
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➡ Disertantes:

♦ Dra. Susana E. Dascalaky - Abogada- UCASAL - Directora Asuntos Legales del CPCA




♦ Dr. Gerardo W. Biglia - Abogado UBA - Apoderado del CPCA


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◘ 1er ARANCEL (hasta el jueves 12/12 inclusive) $330.-
◘ 2do ARANCEL (desde el viernes 13/12) $380.-
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➡ INFORMES E INSCRIPCIÓN


➡ Para inscribirte ingresá aquí:



 CONTACTO
♦ seminarios@contactoprofesional.com.ar 
♦ Tel: (011) 6009-0913 ♦ NEXTEL 54*312*9831 ♦ Oficina Móvil 15 6097-2716 
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➡ TEMARIO
• El derecho Animal: evolución filosófica y jurídica.
• El status jurídico de los animales en la legislación comparada
• Los animales : sujetos de derecho?
• Los animales el Código Civil y en el Código Penal Argentino. Proyecto de Reforma.-
• El derecho Animal y el derecho Ambiental: similitudes y diferencias
• El derecho animal como rama autónoma
• Legislación Argentina en materia de Derecho Animal - Constitución Nacional-Ley de Ambiente.
• Ley Penal N° 14.346. Su aplicación y evolución de la Jurisprudencia.-
• La violencia interpersonal y su relación con la crueldad hacia los animales.-
• La Criminologia Verde: los delitos contra los animales.-
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➡ COORDINADOR ACADEMICO
♦ Dr. Gabriel Tubio
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➡ ENTREGA DE CERTIFICADOS
Luego de la finalización del seminario. Certificado de asistencia al Seminario Expedido por Contacto Profesional. (100% de Asistencia) 
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CHUBUT: Provincia EUTANASICA por ley.


LA LEGISLATURA DE CHUBUT HA APROBADO EN SESION ORDINARIA EL DICTAMEN DE COMISIONES SOBRE EL PROYECTO DE LEY 186/12 DE CAPTURA Y MUERTE DE ANIMALES SIN HOGAR CUYA AUTORIA PERTENECE A LA DIPUTADA HAYDEE ROMERO.

RECHAZAMOS TODO INTENTO DE CONTROL POBLACIONAL QUE IMPLIQUE SACRIFICIO DE LOS ANIMALES BAJO PRETEXTO DE CONTRIBUIR A SU BIENESTAR. 

ESTE PROYECTO ESTA A CONTRAMANO DE TODAS LAS ACCIONES NACIONALES Y MUNDIALES EN POS DE UNA TRATO ETICO DE LA VIDA. NO EXISTE MUERTE HUMANITARIA. NO SE GARANTIZA BIENESTAR SI SE PUEDE MATAR.

LE PEDIMOS AL GOBERNADOR DE CHUBUT BUZZI QUE RECHACE ESTA LEY.

SU PROVINCIA Y EL PAIS LE DICEN NO A LA MATANZA DE ANIMALES SIN HOGAR DISFRAZADA DE ACCIONES EN POS DE SU BIENESTAR.-

RESALTAMOS EN AMARILLO - NEGRITA LOS ARTICULOS NETAMENTE EUTANASICOS. 




Artículo 1º.- Créase el “Programa de Control Poblacional de Perros y Gatos Domésticos”, que estará a cargo de un profesional de las ciencias veterinarias.

Artículo 2º.- El “Programa de Control Poblacional de Perros y Gatos Domésticos” tendrá por objeto generar acciones orientadas a garantizar la convivencia armónica de perros y gatos domésticos en la sociedad. Para ellos se establecen:

a- Las responsabilidades del Poder Ejecutivo Provincial y los Gobiernos Municipales en torno al objeto de la presente ley, enfatizando en aspectos de prevención y remediación.

b- Las condiciones y obligaciones a las que estarán sujetas las personas físicas y/o jurídicas en relación a la tenencia de perros y gatos domésticos. 

Artículo 3º.- Establézcase como autoridad de aplicación de la presente Ley al Ministerio de Salud o el organismo que en el futuro lo sustituya. 

La autoridad de Aplicación velará por el estricto cumplimiento de las disposiciones presentes, a cuyo efecto podrán solicitar la cooperación de comunas, municipios y asociaciones defensoras de los animales, como de cualquier otra organización o repartición que considere necesario para el cumplimiento de tales fines.
Artículo 4º .- El Programa de Control Poblacional de Perros y Gatos Domésticos” creado en el artículo precedente trabajará en forma articulada con el “Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos” o el que a futuro lo sustituya.
Artículo 5º.- A los fines de la presente Ley entiéndase por: 
Propietario/Responsable a toda persona, física o jurídica, que se dedique a la cría, tenencia, cuidado, transporte o venta de perros y/o gatos domésticos. Asimismo, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 114º bis del Código Contravencional de la Provincia del Chubut, los animales “se considerarán como propiedad de aquellos con las cuales surjan vehementes indicios de que viven en forma permanente en la vivienda del presunto infractor, evidenciando para con éste una relación de domesticación”.
Crueldad animal a la acción que innecesariamente causa sufrimiento o dolor a un animal, entendiendo como causales de ésta a, entre otras, las siguientes acciones: 
El abandono y el propiciar su libre deambular. 
El mantenimiento de los mismos en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico-sanitario, o inadecuadas para la práctica de los cuidados y la atención básicos de acuerdo con sus necesidades etnológicas, según raza y especie.
El mantenimiento de perros permanentemente atados, sin proporcionarles libertad para moverse y ejercitarse.
La práctica de mutilaciones, excepto las controladas por los veterinarios en caso de necesidad, o por exigencia funcional.
El no facilitarles el acceso la alimentación e hidratación necesarias para su normal desarrollo.
El no proporcionarles lugares apropiados para resguardarse del clima.
El suministro de alimentos que contengan sustancias que puedan causarles sufrimientos o daños innecesarios.
El suministro por cualquier vía de sustancias que puedan causarles sufrimientos o daños innecesarios.
El no proporcionarles la atención médica veterinaria necesaria.
El golpearlos brutalmente.
El permitir la diseminación de enfermedades propias de la especie o que pudieran constituir zoonosis. 
El sobre exigirles esfuerzos físicos.
Perros y Gatos a expresiones en sentido amplio para hacer referencia a los perros y gatos domésticos independientemente de que se trate de machos o hembras. 
Perro en situación de extravío o abandono a todo canino doméstico que circula por la vía pública, parques, paseos públicos sin estar acompañado por su propietario/responsable. 
Perros cimarrones a los perros inicialmente de origen doméstico que por cualquier circunstancia adquieren conductas asilvestradas.
Artículo 6º.- No constituyen faltas aquellas prácticas de investigación que tuvieran por objeto mejorar aspectos médicos vitales justificando la inexistencia de métodos alternativos eficientes, y siempre que los resultados a los que se pretende arribar no sean ya conocidos. Estos actos serán realizados por profesionales idóneos y en establecimientos debidamente autorizados y no podrán utilizarse animales de grado superior al indispensable en la escala zoológica, según la naturaleza de la experiencia y deberá garantizarse el buen trato al animal.
Artículo 7º.- En ningún caso podrá considerarse dentro de esta excepción aquellas prácticas que tuvieran como objetivo investigar efectos de sustancias tóxicas no medicinales, el desarrollo o investigación de productos cosméticos; adquirir destreza manual; métodos didácticos o cualquier otro que atente contra el espíritu de protección de esta ley.
Responsabilidades del ESTADO PROVINCIAL
Artículo 8º.- El “Programa de Control Poblacional de Perros y Gatos Domésticos” deberá desarrollar estrategias para el control reproductivo de perros y gatos domésticos, así como también para el mejoramiento del estado sanitario y bienestar de los mismos a través acciones formativas e informativas dirigidas a la comunidad en su conjunto, complementado con un operativo de esterilización quirúrgica masiva de hembras y machos. 
Artículo 9.- Serán funciones del Programa de Control Poblacional de Perros y Gatos Domésticos el planeamiento, control y fiscalización de las poblaciones caninas y felinas. Para tal fin la autoridad de aplicación tendrá la facultad de realizar convenios con médicos veterinarios privados a través del Colegio de Médicos Veterinarios de la Provincia del Chubut.
Artículo 10º .- El Colegio de Médicos Veterinarios del Chubut ejercerá el contralor de los profesionales quienes deberán estar matriculados y garantizará que quienes brinden el servicio, cumplan con las buenas prácticas veterinarias, que cuenten con instalaciones mínimas, que permitan la realización de las esterilizaciones, que garanticen la vida animal y la correcta interrupción de sus posibilidades reproductivas.
Artículo 11.- Instruméntese en el marco del “Programa de Control Poblacional de Perros y Gatos Domésticos” la realización de “Campañas de prevención y control para la tenencia responsable de perros y gatos domésticos”. Las mismas se desarrollarán en las Comunas, Aldeas y Parajes habitados del Territorio Provincial, e incluirán la población rural dispersa, y deberán contemplar la educación permanente de la población en torno a la tenencia responsable de mascotas, utilizando principalmente el ámbito escolar y los medios masivos de comunicación
Artículo 12.- Las campañas citadas en el artículo precedente estarán integradas por Médicos Veterinarios, Comunicadores Sociales, Docentes y Personal Técnico que se desempeñarán en el territorio provincial realizando tareas de prevención (educación, sensibilización y concientización) y control (vía esterilización de machos y hembras) para la tenencia responsable de mascotas. 
Artículo 13.- Créase en el marco del “Programa de Control Poblacional de Perros y Gatos Domésticos” el registro de ONG´s que contemplen en su objetivo fundacional la protección de animales domésticos.
Artículo 14.- Ante un brote de enfermedades o el incremento de accidentes y/o agresiones causadas por estos animales que pongan en riesgo la salud humana o animal, la autoridad de aplicación queda facultada para declarar el estado de emergencia zoosanitaria, pudiendo requerir el auxilio de la fuerza pública para la aplicación de medidas de emergencia como decomisos, desinfección, fumigación, clausuras, sacrificio, cuarentena o aislamiento de animales, sin perjuicio de cualquier otro tipo de medida que pueda ser establecida.
Artículo15.- Modificase el artículo 9 de la Ley I-176 que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 9 .- Instrúyase el Registro Provincial de perros domésticos, en formato digital y unificado para toda la provincia, siendo obligatorio para todos sus propietarios/responsables la inscripción de sus perros en el mismo. El trámite estará a cargo de las autoridades Municipales por delegación de poderes, pudiendo esta registración estar arancelada. Podrá efectuarse la inscripción de oficio, si así conviniera.
La información de identificación y registro será resguardada por la autoridad de aplicación de la presente Ley, en una base de datos centralizada o en bases separadas que conformarán una red accesible para todas las personas u organismos pertinentes como ser el Colegio Medico Veterinario de la provincia del Chubut, Policía y ONG´s.
Artículo 16.- A los fines del artículo precedente sólo se reconocerá a las ONG´s que se encuentren debidamente habilitadas e incorporadas en el REGISTRO creado en el Artículo 13 de la presente Ley.
Artículo 17.- La autoridad de aplicación en forma conjunta con la “Dirección General de Estadísticas y Censo”, y con la colaboración de municipios, comunas y ONG´s llevará un monitoreo sostenido de la población canina e idealmente felina.
Aerículo 18.- Inclúyase el relevamiento de mascotas en la encuesta permanente de hogares, y todo operativo de relevamiento y/o encuesta, sea ésta de carácter censal o muestral, desarrollado por la Provincia del Chubut. 

DEL PROPIETARIO/RESPONSABLE 
Artículo 19.- Todo aquel propietario/responsable de uno o más perros y/o gatos domésticos, es el responsable directo de su cuidado, preservación y bienestar, evitando que el mismo sea victima de cualquier acto de crueldad animal. 
Artículo 20.- En zonas urbanas, las características edilicias del cerramiento de la viviendas de todo propietario/responsable de perros domésticos contemplará mínimamente, y sin perjuicio de lo que se determine por vía reglamentaria, los siguientes aspectos:
i) Las paredes, vallas, cercos o alambrados perimetrales deberán ser suficientemente altos y consistentes como para impedir la fuga del animal;
ii) Las puertas que permitan el acceso a las instalaciones deberán ser de tal resistencia y efectividad, como el resto de su contorno perimetral, y diseñarse evitando que los perros puedan vulnerar los mecanismos de seguridad;
iii) Las rejas y/o alambrados perimetrales no permitirán que el hocico del perro los atraviese.
La totalidad de las viviendas construidas y entregadas por el Gobierno de la Provincia deberán contar con cercos perimetrales que cumplan con los requisitos básicos establecidos en el presente Artículo.
Artículo 21.- Los propietarios/responsables de perros domésticos alojados en chacras, establecimientos ganaderos y/o predios rurales deberán garantizar que los mismos no produzcan daños en las fincas vecinas, asegurándose de que sus animales no sobrepasen los límites de su propiedad.
Artículo 22.- Dispónese que todo propietario/responsable de perro/s y/o gato/s domésticos, pondrá a disposición y/o hará entrega del animal al área municipal o Provincial que lo requiera para verificar su estado sanitario, cuando éste hubiere mordido a una persona.
El plazo máximo para la obligación de entregar el animal será de veinticuatro (24) horas, a contar del requerimiento efectuado por la Policía de la Provincia, el Organismo Municipal o Provincial solicitante, todo bajo apercibimiento de aplicársele las sanciones previstas en la presente Ley y procederse al secuestro de la mascota involucrada en el hecho por parte de la Policía de la Provincia del Chubut, previa orden emanada por el juez competente.
Artículo 23.- La restitución del animal entregado al organismo municipal o provincial con motivo de lo prescripto en el artículo precedente, lo será previa verificación del cumplimiento por parte del propietario de lo prescripto en el artículo 20 de la presente ley y de conformidad a lo previsto en la reglamentación vigente sobre la materia. De cumplir con lo establecido en el presente artículo, este plazo no podrá superar los quince (15) días.
Artículo 24.- Facúltase a la Policía de la Provincia del Chubut para proceder al secuestro del animal, siempre que esto contribuya a los fines de resguardar la salud e integridad física de las personas, ante supuestos de incumplimientos de lo establecido en la presente Ley, previa orden emanada por el juez competente.
Artículo 25.- Toda persona, física o jurídica, que en forma permanente o transitoria se dedique a la cría, tenencia, cuidado, transporte o venta de perros o gatos domésticos, queda obligada a permitir su revisación y a suministrar toda información que le sea requerida, como así también a cumplir las indicaciones que les formule el personal técnico y/o inspectores encargados de aplicar o fiscalizar el cumplimiento de la presente ley.
Artículo 26.- Toda persona jurídica, que se dedique a la cría, tenencia, cuidado, transporte o venta de perros domésticos está obligada a contar en sus establecimientos con las instalaciones necesarias y adecuadas para garantizar el bienestar animal. Asimismo deberán permitir el control de los animales allí ubicados y efectuar, por su cuenta, dentro de los inmuebles rurales o urbanos y/o medios de transporte que posean u ocupen, las medidas de protección que determine la autoridad de aplicación para controlar enfermedades que pongan en peligro la salud y/o seguridad del hombre y/o la continuidad de actividades productivas.
Artículo 27.- En aquellos casos que no se cumpla con lo establecido en el artículo precedente, la autoridad de aplicación ejecutará las medidas sanitarias que considere necesarias, corriendo los gastos ocasionados a costa del infractor, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. 
Artículo 2 8.- Todo entorpecimiento, oposición o resistencia al acatamiento de las medidas dispuestas, obstrucción de tareas o agravio a los funcionarios actuantes dará lugar a solicitar el auxilio de la fuerza pública y gestionar las medidas que permitan allanar los establecimientos o predios a efectos de cumplir con lo dispuesto en la presente ley.
Artículo 29.- Quienes adquiriesen algún perro a título oneroso o gratuito que ya estuviera registrado al momento de su adquisición, deberá comunicarlo en forma fehaciente al área municipal, comunal o provincial responsable del Registro Provincial de Perros Domésticos, en un plazo máximo de 1 mes (uno) desde la adquisición.
Artículo 30.- Quienes cediesen gratuitamente o vendiesen caninos están obligados a comunicarlo en forma fehaciente al área municipal, comunal o provincial responsable del Registro Provincial de Perros Domésticos, en un plazo máximo de 1 mes (uno) desde la operación, indicando los datos identificatorios del animal y su nuevo/a dueño/a.
Artículo 31.- Los refugios que existan o de creación futura deberán contar con la habilitación municipal correspondiente y la Auditoria de Calidad de Vida periódica que contemple: número de animales pre-establecido y relacionados a recursos básicos, espacio, comida, atención veterinaria, etc. Los recursos financieros deben ser propios, por lo tanto auto-financiable, evitando los contratiempos mencionados.
Artículo 32.- Declárase obligatorio en la provincia el tratamiento antiparasitario (interno y externo) de los animales de compañía, así como la aplicación de todos los métodos preventivos contra las zooantroponosis.
Artículo 33.- Por defecto, aquel responsable que no notifique las vacunas y/o castración es infractor. Las sanciones serán desde la dificultad para renovar permisos municipales hasta multas sumadas a impuestos y/o imposibilidad de percibir beneficios sociales.
Artículo 34.- Prohíbase en todo el territorio de la Provincia del Chubut transitar por espacios públicos con perros en libertad de acción así como también el libre deambular de los mismos. 
Artículo 35.- Establézcase un máximo de dos perros por familia en zonas urbanas, siendo responsabilidad de los Municipios establecer la condiciones y requerimientos mínimos a cumplir por aquellas personas físicas o jurídicas que por alguna circunstancia requieran superar este límite.
Artículo 36.- Los daños ejercidos a terceros, causados por perros domésticos con dueño, deberán ser absorbidos por el propietario del mismo de acuerdo con lo establecido el Código Civil de la Nación Argentina.

SANCIONES
Artículo 37.- El incumplimiento de las obligaciones prescriptas en la presente Ley, hará pasible al propietario/responsable del animal doméstico de ser penalizado aplicando las siguientes sanciones:
a) Multas graduables de hasta 30 (treinta) módulos de la administración financiera provincial establecidos por la LEY II Nº 76 – antes Ley 5447. La graduación de las mismas será determinada por los gobiernos municipales a través de sus consejos deliberantes.
b) El arresto por el tiempo que determine el poder judicial de acuerdo al tipo y gravedad de la infracción.
c) Clausura e inhabilitación de establecimientos que no cumplan con las medidas de protección que determine la autoridad de aplicación para controlar enfermedades que pongan en peligro la salud y/o seguridad del hombre y/o la continuidad de sus actividades productivas.
d) Decomiso del o de los animales de viviendas, predios y/o instituciones en las que no se garantice su bienestar, y/o que pongan en riesgo la salud humana.
Artículo 38.- El Poder Ejecutivo provincial trabajará articuladamente con los municipios y comunas a fin de que esto últimos establezcan mecanismos para facilitar a todos los ciudadanos la posibilidad de denunciar en forma anónima las violaciones de la presente Ley, así como también instruirá a la Policía Comunitaria para recepcionar dichas denuncias.

FONDO
Artículo 39.- CRÉASE el “Fondo para el Control Poblacional de Perros y Gatos Domésticos”, que se conforma de la siguiente manera:
i) Por el producido de las multas aplicadas a los infractores a las presentes normas. 
ii) El La suma fija anual de 1500 (MIL QUINIENTOS) MODULOS - valor del modulo de administración financiera provincial establecido por la LEY II Nº 76 – antes Ley 5447-, deducida de las utilidades líquidas y realizadas del Instituto Provincial de Lotería y Casino. 
ii) Un aporte anual de 1500 (MIL QUINIENTOS) MODULOS - valor del modulo de administración financiera provincial establecido por la LEY II Nº 76 – antes Ley 5447- proveniente de los ingresos previstos en el artículo 7º, inciso 7.1, del Acuerdo para la Implementación de un Compromiso de Inversiones en Áreas Hidrocarburíferas de la Provincia del Chubut ratificado por LEY VII Nº 42 (antes Ley Nº 5.616)
iii) Las partidas o recursos que el Poder Ejecutivo le asignen provenientes de organismos públicos o privados, municipales, provinciales, nacionales o internacionales.
Artículo 40.- El 60 % (SESENTA POR CIENTO) del total del “Fondo para el Control Poblacional de Perros y Gatos Domésticos” será asignado por concurso público a Municipios y ONG´s debidamente habilitadas e incorporadas en el REGISTRO creado en el Artículo 13 de la presente Ley, siendo el restante 40% (CUARENTA POR CIENTO) de libre disposición para dar cumplimento al objeto de la presente ley por parte de la autoridad de aplicación.
Artículo 41.- La Autoridad de Aplicación establecerá los mecanismos para concursar los fondos establecidos en el artículo precedente, y determinará por vía reglamentaria la utilización y destino de los mismos en un todo de acuerdo con el objeto de la presente Ley y privilegiando la adecuación de lugares para la guarda y/o custodia de perros y gatos domésticos en situación de extravío o abandono, y/u objeto de secuestro por violaciones de la presente Ley.

Disposiciones Transitorias
Artículo 42.- Establézcase el plazo de 2 años (dos) a partir de la sanción de la presente, para que la autoridad de aplicación identifique con chips aptos para lectores universales al 100% (cien por ciento) de la población canina con dueño.
Artículo 43.- Todo perro que ingrese a esterilización quirúrgica, de no poseerlo, deberá colocársele un chip identificatorio y confeccionársele una historia clínica, que contendrá además de la información médica que el profesional actuante considere oportuno, los datos identificatorios del propietario/responsable que se haya hecho cargo del animal. Esta información deberá estar a disposición de la autoridad de aplicación, Policía de la Provincia del Chubut y ONG´s que contemplen en su objetivo fundacional la protección de perros domésticos y se encuentren debidamente inscriptas en el registro creado en el Artículo 13 de la presente Ley.
Artículo 44.- La autoridad de aplicación, municipios y comunas que realicen esterilizaciones en instalaciones propias o de terceros deberán cumplir con los requisitos de habilitación establecidos por la normativa vigente para el desarrollo de estas prácticas. 
Artículo 45.- La autoridad de aplicación de la presente ley, en forma conjunta con el Colegio Médico Veterinario de la Provincia del Chubut establecerá una concepción de “Bienestar Animal”, la caracterización y destino de los animales a reubicar, y la correcta consideración de la eutanasia entendiendo a ésta en el marco de lo establecido en la “Guía para el Manejo Humanitario de Poblaciones Caninas” de la Coalición Internacional para el Manejo de Animales de Compañía en la que se expresa que: “Cuando se asume el funcionamiento de lugares para retener animales o centros o redes de adopción, se requerirá administrar la eutanasia a animales que estén sufriendo enfermedades o lesiones incurables o problemas de comportamiento que hagan que no puedan ser reubicados o que no puedan sobrellevar su estadía en el centro lo suficientemente bien como para mantener un nivel razonable de bienestar. Al final, un programa de manejo de poblaciones exitoso debe crear una situación donde éstas sean las únicas ocasiones en las que se deba requerir de la eutanasia y donde se pueda hallar un buen hogar para todos los perros saludables.
Sin embargo, en la realidad, la mayoría de los países no podrá lograr esta situación inmediatamente sino que necesitará trabajar para llegar a ella, aceptando que algunos animales saludables deberán recibir la eutanasia porque no hay suficientes hogares que puedan proporcionar un buen nivel de bienestar. La eutanasia trata sólo los síntomas y no las causas de los problemas de la sobrepoblación. No llevará al manejo de la población y no debe ser considerada como una respuesta única. Siempre que se haga uso de la eutanasia, se deben emplear métodos humanitarios que aseguren que el animal quede en inconsciente antes de morir sin sufrimiento.” 
Artículo 46.- Solo podrá aplicarse la eutanasia a perros y gatos considerados legalmente abandonados, según los criterios establecidos en el Artículo 48 de la presente ley o cuando el poder Judicial lo disponga.
Artículo 47.- Todo animal mordido o que hubiese estado en contacto con otro animal rabioso, podrá ser sacrificado por el municipio correspondiente, si, previa observación y control veterinario, el profesional actuante certifica que ha contraído la enfermedad.
Artículo 48.- Los perros cimarrones, dado su potencial riesgo para las personas, otras especies animales y/o los modelos productivos agropecuarios, serán sujetos a control por considerarlos como especies depredadoras para la ganadería en concordancia con la Ley Provincial XVII Nº 52
Artículo 49.- Corresponderá al municipio o comuna respectiva, la recolección y retención en las instalaciones que éste/a disponga a tal efecto, de todo perro o gato en situación de extravío o abandono por un plazo mínimo de 20 días.
Una vez transcurridos los primeros 10 (diez) días corridos sin que sea requerida su devolución por parte de un ciudadano adulto, el animal se considerará legalmente abandonado.
Si las sociedades protectoras no logran la transferencia de los animales albergados en las instalaciones de comunas o municipios a otros posibles propietarios/responsables en un plazo de 10 (diez) días corridos posteriores a que sean declarados legalmente abandonados, estos últimos podrán disponer el destino de los animales de acuerdo a la normativa vigente.
Artículo 50.- Una vez transcurrido el plazo para la recuperación de animales citado en el artículo precedente, el municipio podrá disponer de los animales según determine la normativa local vigente.
Artículo 51.- Ante el incumplimiento de lo establecido en la presente Ley, la autoridad competente dispondrá el secuestro del animal y definirá su destino pudiendo ser entregado transitoria o definitivamente, para su reubicación a ONG´s debidamente habilitadas e incorporadas en el REGISTRO creado en el Artículo 13 de la presente Ley.
Artículo 52.- Las municipalidades deberán dictar sendas ordenanzas que establezcan las pautas para la autorización de la instalación de pensionados, establecimientos de cría y/o reproducción, o albergues de perros y/o gatos domésticos teniendo en cuenta los marcos normativos vigentes en lo referente a la factibilidad de ubicación, tipo de construcción y acondicionamiento acústico para evitar ruidos molestos por ladridos y las condiciones higiénico-sanitarias que deberá cumplir, como así también las desinfecciones periódicas del predio.

Disposiciones finales
Artículo 53.- Adhiérase a la Ley Nacional Nº 14.346 sobre MALOS TRATOS O ACTOS DE CRUELDAD CONTRA ANIMALES.
Artículo 54.- Adhiérase a la Declaración Universal de los Derechos del Animal proclamada el 15 de Octubre de 1978 por la Liga Internacional de los Derechos del Animal y aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), que como Anexo A, forma parte integrante de la Presente Ley.-
Artículo 55.- INVÍTASE a los municipios y comunas de la Provincia a adoptar medidas regulatorias, en sus respectivas jurisdicciones, sobre materias tales como: abandono de perros y gatos, campaña pública de educación y concientización sobre convivencia entre personas y animales, tenencia responsable de mascotas, castración y control poblacional de perros y gatos domésticos, campañas de bienestar animal y otros aspectos que hacen a la salud pública.
La aplicación de la presente Ley lo es sin perjuicio de las prescripciones complementarias a la presente que sobre la misma materia sancionen los municipios y comunas. 


Fundamentación

Los perros y gatos domésticos se encuentran al hombre como animales de compañía desde el los primero tiempos. Para los perros en particular, se estima que los inicios de su domesticación se remontan a más de 12.000 años atrás, dados los registros de su presencia encontrados en la cueva de Palegwara en Irak, siendo este registro el que podría conformar que fue el primer animal doméstico del hombre. Para los gatos resulta más complejo establecer una fecha concreta de domesticación, pero se estima que su primera aproximación al hombre fue producto de la disponibilidad de alimento asociada con su paso al sedentarismo. La acumulación de desperdicios en proximidades de sus asentamientos (e incluso en los asentamientos mismos) habría propiciado la proliferación de roedores y otras alimañas que servían de alimento a los gatos. El hombre pudo haber visto en los gatos una forma de contralar dichas plagas y generarse así una relación de mutua conveniencia. 
Estos animales acompañan al hombre desde hace mucho tiempo, y poseen gran valor simbólico en nuestra vida social, el arte, la religión, la educación y otros andamiajes culturales esenciales su desarrollo. Tanto perros como gatos han tenido y en algunos casos sostienen una fuerte presencia en muchas religiones y/o ceremonias. Sin embargo esta relación en algunos casos ha conducido a resultados no tan positivos como ser la problemática asociada con los felinos asilvestrados (inicialmente domésticos) los cuales en algunos casos se convierten en amenazas graves para las especies de vertebrados menores, incluso responsabilizándolos de la extinciones de numerosas especies de aves, mamíferos y reptiles (principalmente insulares). En el caso de los perros cimarrones o asilvestrados vemos diferentes tipo de impacto ya que en algunos casos han puesto en peligro la continuidad de algunas especies de cérvidos silvestres como el “Venado de páramo” en Venezuela o el “Venado de las pampas” en Argentina.
Sumado al impacto ambiental, el crecimiento descontrolado de las poblaciones caninas y felinas se constituye como un riesgo para los propios animales al afectar su estatus sanitario y los enfrentamientos territoriales y/o reproductivos. Asimismo por ser vectores de enfermedades y parasitosis consideradas de riesgo para el hombre estos incrementos poblacionales deben ser objeto de políticas públicas objetivas y eficientes.
En lo que al sector productivo se refiere, tanto perros cimarrones como aquellos con dueño pero que viven en libertad de acción provocan serios daños a los sistemas productivos locales. Estos animales matan y/o lastiman seriamente a ovinos, bovinos, porcinos y caprinos, que van más allá de las perdidas económicas y/o materiales. Tras su paso se observa un paisaje de muerte y dolor que genera gran impotencia y desconsuelo. Según un relevamiento de daños realizado durante la temporada estival de los dos últimos años, en Tierra del Fuego se reporta la muerte de 15.000 corderos, 13.000 ovejas, 2.000 borregos y 800 carneros, generando perdidas por un valor que ronda los 4,5 millones de pesos. Una realidad que no difiere significativamente de la local. 
A esto debería sumarse el fuerte impacto de la proliferación canina y la escasa conciencia social en torno a enfermedades como la hidatidosis que aún en 2012 en Chubut sigue siendo causa de muerte o afectando seriamente la calidad de vida de pobladores de ambientes urbanos y rurales.
Todo esto hace inminente la necesidad de generar un marco normativo que permita encuadrar un paquete de políticas públicas tendientes a mejorar el estatus sanitario de perros y gatos domésticos, así como también su número poblacional. 
De este modo se espera logra una mejor convivencia de perros y gatos domésticos en la sociedad reduciendo la prevalencia de enfermedades humanas vectorizadas por éstos, al igual que la disminución de las pérdidas económicas en la productividad de la actividad agropecuaria, y la reducción del impacto de éstos animales sobre la fauna nativa.
Las cinco ciudades más pobladas de Chubut tienen unos 415 mil habitantes y casi 100 mil perros. Una proporción que excede en más de un 100 % lo recomendado desde principios de la década de 1990 por la Organización Mundial de la Salud (OMS) que recomienda para lograr la convivencia armónica del hombre con estos animales de compañía no más de un perro por cada diez habitantes.
Según el relevamiento realizado por el diario Jornada en base a datos poblacionales (el cual fue consultado con autoridades provinciales) se contabilizaron los siguientes resultados con base en el censo poblacional 2010:
Rawson 30.824 habitantes y aproximadamente 10 mil perros.
Trelew 99.201 habitantes y aproximadamente 17 mil perros.
Comodoro Rivadavia 174 mil habitantes y aproximadamente 58 mil perros.
Esquel 32 mil habitantes y aproximadamente 6 mil perros. 
Puerto Madryn 80.100 habitantes y aproximadamente 15 mil perros.

Esta realidad compleja por la naturaleza biológica y social de estos animales de compañía requiere de estrategias complejas y la participación de numerosos actores institucionales. Así el desarrollo de medidas organizadas, coherentes y apropiadas para el manejo de poblaciones de animales en los que el hombre deposita una gran carga emotiva y simbólica requieren de un tratamiento particular.
En la actualidad son numerosas las instituciones, los actores y las medidas en vigencia desde los diferentes planos gubernamentales y la esfera no gubernamental. Un conjunto de estrategias y acciones diversas que se aplican desde enfoques filosóficos, lógicos y procedimentales diferentes pero que confluyen en un mismo objetivo. 
Por tal motivo, y ante la complejidad de este tipo de abordaje, el estado debe sumar estos esfuerzos muchas veces desarticulados y conducirlos para confluir en una estrategia común. Es en el trabajo compartido entre el sector privado, el estado y las ONG´s, cada uno con su lógica propia y sus herramientas específicas, es que se visualizan las mejores condiciones para alcanzar los objetivos buscados. 
El estado no puede responsabilizarse en forma directa por la castración de todos los perros y gatos domésticos que no se críen con fines reproductivos, aún cuando sus propietarios estén dispuestos a operarlos. Para esto se requiere de un trabajo de sensibilización social y de evitar la competencia del estado con el sector privado en lo que a atención veterinaria se refiere.
Por esto, el trabajo articulado con el Colegio Veterinario y la activa participación de ONG´s constituye una alternativa superadora a los modelos aplicados en la actualidad.
Esta propuesta contempla un enfoque transdisciplinario con medidas consensuadas con diferentes actores que opinaron sobre la primer idea proyecto y cuyos aportes fueron recuperados armonizándolos en un todo en el proyecto original. Por tal motivo solicito a mis pares en esta honorable cámara que me acompañen con la sanción favorable del mismo.


Dictamen del 15.12.2013 

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viernes, 20 de septiembre de 2013

Indignación en Parque Patricios: un caballo que tiraba un carro se desplomó en plena calle y murió - C.A.B.A.

Las fotos son dolorosas e indignantes. Un caballo que tiraba un carro por el barrio de Parque Patricios se desplomó en plena calle y murió.
El caso, que fue enviado a TN y la Gente por varios vecinos de la zona, ocurrió el sábado 14 de septiembre entre las 14 y las 16hs., en la Plaza Nicaragua, específicamente en la esquina de Los Patos y Pepiri.
Según los posteos que llegaron al portal de periodismo ciudadano, luego de que el animal se desvaneciera, los dos menores que se transportaban en el carro escaparon. A los pocos minutos, dos mujeres -que también huyeron rápidamente- se acercaron al lugar y lloraron a metros del equino.
“El caballo se venía tambaleando e intentaron apurarlo con un golpe y cayó”, le dijo Mabel Fernández, una de las denunciantes de este episodio.
De acuerdo a lo registrado en las fotografías, el animal transportaba bolsas de residuos, ropa y cartones, y tomó intervención la Policía Metropolitana. La fuerza aún no se manifestó al respecto, pese a los intentos que se realizaron desde este portal web.
Según publica el Movimiento Argentino de Protección al Animal, una entidad creada en 1974, en la Ciudad de Buenos Aires está prohibida la tracción a sangre por el Decreto-Ordenanza 12.867. Si detectás esta irregularidad, tenés que informárselo a un efectivo o acercarte a la seccional policial más cercana.
Si te encontrás afuera de la Capital Federal, también podés denunciar este maltrato correspondiente a la Ley de Protección al Animal 14.346 o citar la ordenanza provincial, en caso de que ya esté aprobada.



Fuente: http://m.tn.com.ar

domingo, 15 de septiembre de 2013

SANTA FE: Perro muere al morder una bomba.

Las redes sociales repudiaron la cruel muerte de un perro.


CIUDAD DE SANTA FE: Los vecinos denunciaron que un perro habría muerto por el uso de pirotecnia arrojada por los trabajadores agremiados en Foecit, en la protesta que se realizó el viernes frente al correo.



Durante toda la mañana del viernes, los trabajadores del Correo Argentino agremiados a la Federación de Obreros y Empleados de Correos y Telecomunicaciones (Foecyt), se manifestaron a través de una medida de fuerza que implicó el corte de la calle Mendoza en su intersección con Rivadavia. En el marco de estas manifestación se habría producido un episodio que en las redes sociales fue catalogado como “aberrante” y fue la muerte de un perro por el uso de la pirotecnia arrojada por los propios trabajadores agremiados en Foecyt.

Según lo que decenas de personas describieran en las redes sociales “se trató de una salvajada, donde se lanzaron decenas de bombas de estruendo a partir de morteros puestos en medio de la calle”. Roberto Nadalet, vecino de la zona, y testigo de lo ocurrido dijo: “Había muchas personas protestando sobre calle Mendoza llegando a 27 de Febrero. Ellos comenzaron a tirar desde bien temprano estos explosivos y tenían incluso los morteros apoyados en la calle. Había dos o tres perritos dando vueltas por ahí, y estaban súper alterados por el ruido. Estos perritos se acercaban para morder los petardos y nadie hacia nada. Y fue así que uno de esos perros se acercó demasiado y las personas que estaban en la protesta lo tomaron a broma. Al final, este perro agarró con su boca el explosivo, justo cuando iba a explotar y bueno, tuvo el desenlace esperado”.


Posteriomente, Nadalet dijo que los empleados que estaban manifestándose al darse cuenta lo que había pasado buscaron una bolsa para poner adentro el cuerpo del perrito lastimado. 

“Limpiaron la calle, y actuaron como si no hubiera pasado nada. Los empleados del correo se dieron cuenta de lo sucedido.Buscaron unos tergopoles que había en la calle para tapar la sangre del perro, que ya estaba muerto, y después buscaron unos baldes con agua para limpiar todo”. En las redes hubo quienes completaron el relato señalando que la bolsa con el animal muerto fue arrojada en uno de los contenedores que hay en la zona.


La Asociación Civíl Dignidad Animal y su presidente Gabriel Piedrabuena, manifestó:”Nosotros presentamos un proyecto de ordenanza para prohibir la pirotecnia en la ciudad de Santa Fe. Algo que venimos trabajando hace años.Lo plasmamos en papel el año pasado, y a través de un concejal se presentó en el municipio. Contamos con un informe del Colegio de Médicos, de Pediatría, del Colegio de Fonoaudiólogos, de Veterinarios; todos concluyeron que la única pirotecnia que no daña es la que no se utiliza”. Además, Piedrabuena afirmó que existen muchos  fundamentos desde lo que podría entenderse como derecho de los animales, y una elemental parte humanista que avalan esta iniciativa. Expresó que “desde el Colegio de Médicos nos dicen que el estallido de la pirotecnia sí o sí daña el oído de las personas, porque no les da tiempo a activar sus defensas. Se produce en un lapso de tiempo tan corto que no permite activar las defensas del oído”. A pesar de toda estas razones, el proyecto se encuentra estancado en la primer comisión desde junio del 2012.


Gabriel Piedrabuena sostuvo que hay muchos casos para recordar respecto del mal uso de la pirotecnia y que se han cobrado la vida de muchas personas. Señaló que “esta práctica cultural se debe a la forma en que la gente concibe a la diversión. Piedrabuena expresó que “sabemos que hay accidentes en forma permanente, porque la utilización de la pirotecnia ya es una práctica habitual y cotidiana en la ciudad”. El titular de la ONG advirtió: “Hay una ordenanza que esta en vigencia, y tiene que ver con lo que se denomina ruidos innecesarios, y esta legislación no se cumple. Es decir, el municipio no hace cumplir el proyecto de la pirotecnia pero tampoco hace cumplir las propias legislaciones que están reglamentadas”.


Fuente: unosantafe.com.ar

LA PAMPA: Encontraron un perro "empalado" en Santa Rosa.


Un extraño y macabro hallazgo alertó hoy a las asociaciones que defienden los derechos de los animales. Específicamente, la presidenta de la Asociación Protectora de Animales (Apani) Beatriz Llanzón, encontró un perro empalado en la esquina de Telén y Balbín. 

Por su parte, la abogada especialista en Derecho Animal, y representante del Centro de Prevención de la Crueldad Animal (CPCA), Ivalú Turnes, fue quien radicó la denuncia ante los efectivos de la Seccional Sexta. Llanzón dialogó con LA ARENA y explicó en qué circunstancias divisó al animal. "El perro estaba en perfectas condiciones, no era un perro de la calle. Estaba muerto y empalado, tenía sangre en la nariz ", explicó.

12.09.2013
Fuente: laarena.com.ar

BUENOS AIRES: El municipio de Quilmes no hace cumplir la prohibición de la tracción a sangre.

Carta abierta: Petición que ya suma 600 firmas para impedir de una buena vez la ilegal tracción a sangre en Quilmes.

Existe el Expediente, 2-21961-HCD-12 que prohíbe la tracción a sangre de tiro animal y humano en el distrito, y por otro lado, lo que es aún más importante, se encuentra en vigencia la Ley Nacional 14.346 de Protección Animal que fue sancionada el 27 de septiembre de 1954; incluida en el Código Penal.

At. Sr. Intendente del Partido de Quilmes, Francisco Gutiérrez
Como ciudadana del partido de Quilmes, quiero pedirle que no se permita bajo ningún aspecto la tracción a sangre. El maltrato animal debe terminar.
No es un pedido caprichoso de mi parte. Existe una Ley que condena este tipo de problemáticas, ya que no solamente debe terminarse con la explotación de los caballos, sino con todo tipo de abuso y maltrato sobre animales.
Como Ud. sabe, se aprobó el Expediente, 2-21961-HCD-12 que prohíbe la tracción a sangre de tiro animal y humano en el distrito, y por otro lado, lo que es aún más importante, se encuentra en vigencia la Ley Nacional 14.346 de Protección Animal que fue sancionada el 27 de septiembre de 1954; incluida en el Código Penal, y es por eso que Ud., como Intendente debe hacerla cumplir.
En su gran mayoría, el deplorable estado de los caballos se debe al maltrato por parte de quienes son sus dueños; haciéndolos cargar gran peso y por largas horas. Son utilizados como herramientas sin tener en cuenta que son seres vivos que sufren frío, calor, sed, hambre y dolor tanto como los humanos. Se conocen casos, a través de organizaciones proteccionistas y rescatistas, que son realmente estremecedores. No solo el animal sufre el maltrato diario sino, que al no servir más como herramientas son abandonados sin ningún tipo de contemplación por el humano que lo explotó hasta dejarlo agonizar, quizás por días en una calle, campo o zanja.
Es por todo el ello, que debe terminarse de manera urgente con el abuso de animales; y sobre todo, como mencioné al comienzo, no hacerlo por un pedido caprichoso de muchos vecinos de Quilmes, sino para que Ud. como Intendente haga cumplir la ley.
Petición en la página internacional Change.org para reforzar nuestro reclamo (llevamos juntadas casi 600 firmas al día de hoy :
http://www.change.org/es-AR/peticiones/francisco-guti%C3%A9rrez-intendente-de-quilmes-bs-as-argentina-que-no-se-permita-bajo-ning%C3%BAn-aspecto-la-tracci%C3%B3n-a-sangre
Atte.
Melina Procicchiani.



Fuente: miradaquilmesoeste.com.ar

NOTA SOBRE LA PROHIBICION DE LA TRACCION A SANGRE EN QUILMES.
22 DE MAYO DE 2012
http://animalitrus.blogspot.com.ar/2012/05/aprobaron-ordenanza-que-prohibe-la.html

BUENOS AIRES: Repudio a las carreras de galgos en Bolivar.


Desde nuestro espacio repudiamos las carreras de galgos, como una forma mas de explotación animal.  Exigimos que estas practicas sean prohibidas.



*Petición para pedir que se prohiba las carreras de galgos en la ciudad de Bolivar.

Perfil del intendente para pedirle que no apoye las carreras de galgos:




Nota de la pagina de "Galgos en Libertad" al Intendente de Bolivar: 



DR EDUARDO BUCCA, NO PERMITA EL MALTRATO Y LA EXPLOTACIÓN,

Desde esta página, a raíz de haber recibido la noticia de la inminente reinauguración del Canódromo de dicha ciudad, con el apoyo de la Municipalidad, solicitamos a Ud. que revea la decisión de reanudar las carreras de galgos en la Ciudad de Bolivar.

Nosotros, y los abajo firmantes, repudiamos dicha actividad y siendo que desde diferentes partes del país y del mundo, comienza a concientizarse de los evidentes resultados nefastos de las mismas, realmente es dar un paso atrás, esto significa un retroceso en la humanidad que día a día despierta y defiende el maltrato al que son sometidos diferentes especies del mundo animal.

Las carreras de galgos, actividad considerada como deporte por algunos y como explotación animal por otros, han creado una industria, a partir del maltrato y explotación de la raza. Las carreras de galgos son un claro ejemplo de la falta de respeto que el hombre tiene hacia los animales, abusando de ellos para su propia diversión, placer y lucro. Desde los inicios, con la reproducción indiscriminada, en la que los perros que no tienen potencial para correr, son abandonados, eliminados, vendidos a bajo precio, podemos ver numerosos ejemplares vagando por las calles de las diferentes provincias, los cachorros mueren de desnutrición, moquillo y otras enfermedades infecciosas, por no recibir la vacunación respectiva. Aquellos que demuestran buenas cualidades, en cambio, llevan una vida de intensos entrenamientos y largos descansos en caniles donde apenas entran... No son mascotas, ni perros de compañía y durante su vida útil para las carreras, salen de dichos caniles para entrenar, competir y cuando es estrictamente necesario. Algunos reciben mejores cuidados, pero muchos de ellos, al ser considerados un negocio, no tienen controles veterinarios y son medicados y tratados de sus lesiones por sus propios dueños. Además, son sometidos a técnicas ilegales para mejorar su "performance". El desgaste físico es muy intenso y la vida útil, es muy corta. Los galgos son inyectados con diferentes sustancias para aumentar su potencial, anabólicos, broncodilatadores, energizantes, diuréticos, cardiotónicos, cafeína, cocaína, estricnina, arsénico, efedrina y preparados magistrales que se comercializan libremente a través de las redes sociales sin ser supervisados por ningún organismo de control. Reciben estimulación eléctrica, latigazos, ayunos prolongados antes de las carreras, Cuando finalizan su vida útil, las consecuencias que resultan de las carreras, son: entre las físicas, podemos encontrar, fracturas, esguinces y rotura de ligamentos, amputaciones, desprendimientos de retina, ceguera, cardiopatías de diferentes grados, desnutrición, sarna, temblores motores y abrasiones en las almohadillas de las patas. Dentro de las consecuencias psicológicas por el maltrato constante y sostenido, tenemos miedo, pánico, desconfianza, tristeza, apatía y estrés. Agregando como daño colateral, la superpoblación, el abandono, el tráfico y abuso de drogas y apuestas ilegales. Muchas veces, en este estado son abandonados a su suerte, que no es mucha, algunos son asesinados de las formas más crueles, ya que al cumplir su vida útil o al estar lesionados, generan pérdidas económicas y ninguna ganancia. Las protectoras de provincias y ciudades galgueras, están llenas de galgos puros y de cruzas y es sumamente dificil que sean adoptados, ya que han sido vapuleados y pasaron de ser una raza perteneciente a la Nobleza a convertirse en un perro despreciado y descartable. Además debe lucharse contra el mito de que es un perro hecho para correr no siendo visto como mascota. La lucha contra el flagelo que afecta a los galgos se extiende a EEUU, Canadá, Inglaterra, España e Italia. Por otro lado existe en la provincia de Bs As la ley 12449, donde se prohibe esta práctica. 

Las apuestas, son la razón directa por la que existen las carreras, son generadoras de mucho dinero y muchos aficionados.

Los defensores de las mismas, dicen que los ataques a la actividad, que ellos llaman "deporte", no siendo el mismo, practicado por ellos y obligando a un animal a realizarlo sin su consentimiento, otros, las consideran una tradición, cuando sabemos que las carreras comenzaron inicialmente en la época isabelina, luego fueron readaptadas en EEUU, por lo cual están lejos de pertenecer a nuestro folklore. Según ellos, los galgos se encuentran en excelentes condiciones. Tambien argumentan que los maltratos no son producidos por la industria en sí, sino por otros sectores y por personas inescrupulosas.

Más allá de los sentimientos a favor o en contra, lo cierto es que los maltratos a los que se ven sometidos, son reales. Esto causa complejos problemas éticos y prácticos que cada vez son más evidentes.

Tampoco debemos engañarnos con las "colaboraciones"que realizan en los Municipios, ya que sabemos que los grandes beneficiados con las ganancias son los criadores y organizadores de las carreras.

La Declaración Universal de los Derechos de los Animales, adoptada por la Liga Internacional de los Derechos del animal en 1977, que la proclamó al año siguiente. Posteriormente, fue aprobada por la Organización de Naciones UNidas (ONU)y por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.(UNESCO), en su Articulo 2 sostiene:

a- Todo animal tiene derecho al respeto.
b- El hombre, como especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a los otros animales o de explotarlos, violando ese derecho. Tiene la obligación de poner su conocimiento al servicio de los animales.
c- todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.
Articulo 3:
a- ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles.
Articulo 6:
a-todo animal que el hombre haya escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.
b-el abandono de un animal es un acto cruel y degradante.
Articulo 10: 
a-ningun animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.
b-las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.
Articulo 11:
todo acto que implique la muerte innecesaria de un animal, es un biocidio, o sea, un crimen contra la vida.
y por último, en su articulo 14:
a-los organismos de proteccion y salvaguarda de los animales deben ser representados a nivel gubernamental.
b- los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo son los derechos del hombre.
Por todo lo expuesto insistimos en hacer un estudio exhaustivo de la situación de los galgos y conviertase en un precedente en el inicio del fin de las carreras de galgos en la República Argentina.

Galgos en Libertad, diferentes asociaciones pro galgos y 1747 firmas, decimos que NO.

Fuente: https://www.facebook.com/pages/Galgos-En-Libertad/602017823157634?fref=ts