sábado, 13 de abril de 2019

Tratamiento de la reforma de la ley penal 14.346 de protección animal en Argentina

COMISIONES: LEGISLACION GENERAL; LEGISLACION PENAL Maltrato Animal. Invitados.

Llegando a la hora y media van a poder escuchar la exposición de la Dra. Susana Dascalaky.


26 de marzo de 2019
Link:  https://www.youtube.com/watch?v=Yd82oSyc4ZE

Ley de maltrato animal: continúa el debate por la reforma de la ley que pena la crueldad

Esta tarde se iniciará la segunda reunión conjunta de comisiones en Diputados con miras a avanzar en un proyecto para actualizar la norma. Qué dice el proyecto que se busca modificar.
 
Chocolate fue víctima de la crueldad humana. Murió producto de las heridas de las que no pude recuperarse luego de que lo despellejaron vivo en enero de 2018.

Durante la tarde de este jueves se realizará la segunda reunión de las Comisiones de Legislación Penal y Legislación General en el anexo de la Cámara de Diputados, donde volverán a poner sobre tablas los catorce proyectos de ley que pretenden modificar la actual Ley 14.346, sancionada en 1954, que pena los malos tratos y actos de crueldad hacia los animales.

La primera reunión se realizó el 26 de marzo y estuvo presidida por los diputados Gabriela BurgosDaniel Lipovetzky, quienes encabezan las Comisiones de Legislación Penal y General, respectivamente. También participó un reducido grupo de proteccionistas, defensores de la vida animal e interesados en la materia.

En aquel momento, al abrir la sesión, Lipovetzky sostuvo que "existen distintos proyectos sobre la modificación de la ley 14.346 de maltrato animal o de protección de los animales", y en ese sentido, afirmó que "queremos obtener la mejor ley posible, unificando todas las iniciativas".

En ese tono, agregó que se trata de "la ley pionera que tiene más de 50 años, por lo cual necesitamos actualizarla para mejorar la protección de los animales".

Crueldad animal. Sacrificaron un caballo en el Festival de Jesús María.

Por su parte, la diputada Burgos enfatizó: "Hay proyectos muy transversales sobre la protección animal y la posterior concientización para cuidar sus derechos. Necesitamos una modificación integral que contemple todas las causales que tengan que ver con el maltrato animal en todas sus formas".

La ley en cuestión marcó un hito para el derecho argentino y latinoamericano ya que fue la primera ley penal en favor de los animales a los que considera víctimas. Pero, tras 65 años la mirada social en cuanto al valor de la vida animal y de la necesidad de aumentar su protección cambió.

La Ley 14.346 fue escrita por el entonces diputado peronista Antonio J. Benítez, quien complementó a la antecesora Ley Sarmiento N°2.876, acuñada por el ex presidente Domingo Faustino y lograda por Ignacio Albarracín.

La mencionada norma, que se pretende reformar, fue sancionada el 27 de septiembre de 1954 por la Cámara de Diputados y establece penas de prisión de 15 días a 1 año a quienes cometan actos de crueldad contra los animales. Ahora se busca elevar la pena, pero además deroga artículos y agrega otros.

¿Por qué es importante para el derecho argentino la Ley 14.346?

"Esta ley es importantísima porque considera que los animales son víctimas y porque a través de toda la evolución jurisprudencial se determinó que los animales eran sujetos de derechos", explicó a Infobae Andrea López, abogada especializada en Derecho Animal y miembro del grupo Proyecto Galgo Argentina.

En ese sentido, agregó: "Casación Penal Nacional dijo que los animales son sujetos de derechos a través de una interpretación dinámica de lo que es la palabra víctima y de lo que pueden llegar a sentir los animales. Se refiere a esta capacidad que tienen de sintiencia (sic) y de distinguir el dolor del placer, cosa a la que también concluyó la Declaración de Cambridge".

Philip Low muestra a Infobae la Declaración de Cambridge (2012) en la que 13 científicos prestigiosos concluyeron que los animales no humanos tienen conciencia y capacidad de sentir felicidad y dolor al igual que las personas. (Prensa San Vicente)

Para López, con la inclusión de la palabra víctima (Art. 1) "se ha logrado que la jurisprudencia, aggiornándose de los nuevos paradigmas, considere que los animales son sujetos de derecho".

Sobre la sanción actual para quienes infrinjan la norma, la abogada señaló: "Hoy la pena de 15 días a un año queda bastante baja por lo que representa un acto de crueldad hacia un animal, sobre todo con los grados de violencia social que estamos viviendo. En ese sentido es importante modificar la escala penal".

La historia de la Ley 14.346: de Sarmiento a Perón

Reconocido como el padre del aula, Domingo Faustino Sarmiento fue un acérrimo defensor de los derechos de los animales y vio la necesidad de defenderlos penando a toda aquella persona que cometiera actos inhumanos contra ellos.

El camino había sido iniciado por la Sociedad Argentina Protectora de Animales (SAPA) cuando presentó un proyecto de ley en el Senado, en agosto de 1884. 

Domingo Faustino Sarmiento , no fue solamente “el padre del aula”. También protegió a los animales y les dio la primera ley en su defensa.

Aunque corto, pero exacto para la época no generó atención hasta que Sarmiento, lejos de la vida política y dedicado de lleno a la protección animal, reclamó por él. Recién en septiembre del año siguiente fue tratado.

Las voces opositoras a la defensa de los animales fueron muchas y el proyecto que declaraba punibles los malos tratos hacia los animales e imponía penas a sus autores no avanzó.

Como un modo de conformar a quienes estaban a favor y en contra, los legisladores decidieron que no fuera una ley penal y que se circunscribiese a Buenos Aires y a los extensos territorios nacionales. El proyecto perdió estado parlamentario. Tiempo después el Senado lo volvió a considerar y para cuando lo giró a Diputados, Sarmiento ya había muerto..

Motivado por el empeño del "padre del aula" en crear una ley que protegiera a los animales, Ignacio Albarracín, primo del prócer, levantó el guante por la proclamación de la primera ley proteccionista conocida, a secas, como "Ley Sarmiento".

El Loco Albarracín, apodado así por su amor a los animales, reformuló el proyecto de su pariente y en lugar de tipificar delitos se refirió a los malos tratos en general, pero pese a los recaudos que tomó a la hora de reformular el proyecto tuvo férreas oposiciones y regresó a Comisión para ser nuevamente redactado.

Tras la reformulación y un extenso debate, finalmente el 25 de julio de 1891 el Senado aprobó el proyecto y lo convirtió en ley. Tras casi ocho años de trabajo en el Congreso, con su "padre" fallecido, la Ley Nacional de Protección a los Animales Nº 2786 (o Ley Sarmiento, a secas) fue promulgada el 3 de agosto de 1891.

Albarracín, además de encabezar el tan mentado logro, presidió la primera sociedad protectora argentina y organizó los primeros reclamos animalistas en Argentina. A principios del siglo XX se manifestó por el cierre del zoológico de Buenos Aires.

Ignacio Albarracín dedicó su vida al proteccionismo de los animales: pidió el cierre del zoológico a principios del S.XX, impulsó la ley Sarmiento, exigió que la Iglesia promulgue el respeto a los animales, a quienes se honra en su memoria

La pregunta de rigor antes de ahondar esta parte de la historia es ¿por qué si Juan Domingo Perón, amante de los animales, llegó al poder en 1946 la Ley 14346 recién se sanciona en 1954? La respuesta no es obvia, pero sí conocida: tuvo fuerte oposición a que el proyecto fuera aprobado y tuvo que lidiar con dos intentos fallidos, en 1947 y en 1951.

El único antecedente que encontró Perón al asumir su primer mandato fue la Ley Sarmiento. "Una serie de ordenanzas había permitido implementar esa norma en algunas ciudades importantes, pero a mediados del siglo XX la ley ya no se aplicaba en casi ninguna provincia", argumenta Silvia Urich en el libro Los perritos bandidos (2013).

Pese al escenario pantanoso, Perón inició sus intentos de ampliar la herencia de Sarmiento: en 1947, precisamente el 10 de marzo, presentó en el Congreso el primer proyecto de modificar a la Ley 2.786 en el que proponía actualizar las penas y la creación de un órgano de aplicación y que donde no se lo pudiera crear, actuara la policía en defensa de los animales. Tuvo el visto bueno de los senadores, pero el proyecto cayó en Diputados.

El 18 de abril de 1951 arremetió: volvió a presentar un nuevo proyecto para impedir espectáculos crueles con animales, especialmente las corridas de toros que seducían al público argentino. Fue en España donde declaró abiertamente que no le gustaba que mataran ni torturasen animales y se negó tajantemente a que esa actividad —que Evita calificó frente a toreros y taurinos como "una barbarie"— llegara a Argentina. Tampoco prosperó.


Juan Domingo Perón. Detrás del líder político se escondió un hombre que adoptó y cuidó a tres generaciones de caniches. Gracias a su intervención hoy los animales tienen una ley que los protege.
Finalmente, en 1953, le encomendó a Antonio J. Benítez, diputado y presidente de la Cámara Baja, que hiciera lo imposible para lograr el consenso necesario para aprobar una ley penal que protegiera a sus amados animales en todo el territorio argentino. Así lo hizo.

El proyecto de Benítez proponía una ley penal nacional que sancionara con la pena máxima de tres años de prisión a toda aquella persona que maltratase y/o torturase a un animal. Además, establecía ampliar la pena en casos de reincidencia.

La idea no fue aceptada por los legisladores y la sanción penal se bajó a un año porque se arguyó que se debía equipar el maltrato o tortura que sufriera un animal al daño que se efectuara sobre las cosas muebles y que, por lo tanto, las penas debían ser iguales.

Antonio J. Benítez. En 1953, como diputado y presidente de la Cámara Baja buscó el consenso para aprobar la ley que pena el maltrato animal. Lo logró.



Pese a los malestares de los legisladores, tras meses de cruces y debates, el 27 de septiembre de 1954 la propuesta peronista fue aprobada en el Senado de la Nación y quedó promulgada en noviembre bajo el número 14.346 como Ley contra los Malos tratos y Actos de Crueldad a los Animales.

Qué dice la Ley 14.346: diferencia entre maltrato y crueldad

En su artículo 1, la norma establece que será reprimido con prisión de quince días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.

En los artículos segundo y tercero detalla cuándo se comete maltrato animal y cuándo se trata de un acto de crueldad.

"Cuando escribieron esta ley, estimo, que se diferenció el maltrato de la crueldad considerando maltrato a aquellos actos que ocasionaban daño en cuanto al día a día porque, por ejemplo, la ley establece como maltrato no alimentar en cantidad y calidad suficiente o azuzar a los caballos que eran utilizados para el trabajo, por ejemplo", explicó Laura Cufré, integrante de la organización Animales Jurídicos

La crueldad contra los animales está penada.



Siguiendo el análisis, Cufré aseguró: "En cambio, los actos de crueldad son más fuertes y se refiere, por ejemplo, a mutilar una parte del cuerpo del animal, practicar la vivisección en un lugar que no sea autorizado".

El articulo 2 de la ley 14346 establece como actos de maltrato no alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos; azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas; hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas; emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado; estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos y emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.

Ley 14346: la necesidad de ampliar las penas

Pese a que esta ley tiene cerca de 65 años de sancionada, recién desde hace pocos años está en vigencia. "La 14.346 se está usando desde hace muy poco, unos 6 ó 5 años, y para que una ley tenga vigencia hay que usarla. A través de ella se logran cosas muy buenas que a veces no se ven", aseguró la abogada Andrea López.

Carreras de galgo. Cientos de animales fueron encontrados sin vida antes de la sanción de la ley 27330 que prohíbe la actividad y pena a quienes la organicen, desde 2016.

Además, la experta se refirió a la pena, que considera necesario ampliar, y aseguró que debe adecuarse a estos días y a la pena que tiene la Ley 27330 que sanciona las carreras de perros: "Los derechos son progresivos, por eso se avanza siempre en la protección de los derechos del mismo modo que se avanza en el caso de los Derechos Humanos, que son siempre progresivos. Por ello, todo lo conquistado por esta nueva rama del derecho que es el Derecho Animal no se puede disminuir en un proyecto que baje la pena que estableció la Ley de Galgos que, al ser una ley tan joven, sí estuvo aggiornada por las nuevas escalas penales que estaban el Código de los últimos delitos sancionados".

En otro aspecto también se refirió al Anteproyecto de Reforma del Código Penal que incluye a quienes maltraten animales y a quienes organicen carreras de perros y establece una pena máxima de 2 años.

"Se establece una pena de dos años, aumenta solamente un año de la pena actual,  desconociendo así la Ley 27.330 que establece un máximo de 4 años porque entiende que el daño que se le puede realizar un animal, en este caso particular en carreras de perros, amerita una sanción que puede llegar hasta los 4 años; entonces un anteproyecto no puede desconocer las últimas leyes que se tuvieron en cuenta y que fueron sancionadas por el Congreso. Hacerlo cuando se busca la protección integral de los animales es una incoherencia legislativa", finalizó.

Tras el debate de esta tarde,y ante las críticas de varios defensores de los derechos de los animales por los artículos regulatorios, habrá al menos dos reuniones más en las Comisiones conjuntas de Diputados para avanzar o no en la reforma de la ley que tanto costó tener en el derecho argentino.

Fecha: 
De Fernanda Jara
Fuente:  https://www.infobae.com/sociedad/2019/04/11/ley-de-maltrato-animal-continua-el-debate-por-la-reforma-de-la-ley-que-pena-la-crueldad/

Comunicado de abogados animalistas con respecto a la modificación de la ley penal 14.346

COMUNICADO DE ABOGADOS ANIMALISTAS DE ARGENTINA CON RESPECTO A LA REFORMA DE LA LEY PENAL 14.346 Y LAS ADHESIONES AL MISMO. PLENARIOS - DÍA 1: 26/03/2019 - DÍA 2: 11/04/2019 - DÍAS 3 y 4: fecha a confirmar




ACERCA DEL DEBATE SOBRE LA REFORMA DE LA LEY 14.346 DE “PROTECCIÓN CONTRA EL MALTRATO Y LA CRUELDAD HACIA LOS ANIMALES NO HUMANOS”
El martes 26 de marzo de 2.019 se inició, ante dos Comisiones de la Cámara de Diputados de la Nación, el debate de los varios proyectos de modificación y/o sustitución de una ley conquistada hace 65 años y con plena vigencia.

Quienes abajo suscribimos, queremos expresarnos e informar al público en general sobre los que consideramos son ejes o pilares INAMOVIBLES.

1) MANTENER el carácter de la LEY PENAL: porque entendemos que es necesario modificar la ley 14.346 o sustituirla por otra ley penal con igual objeto (más amplio, más justo) pero no DEROGARLA y cambiarla por una ley de carácter mixto o que requiera reglamentación o adhesión de las provincias. Estos proyectos generan confusión, distracción y alejan la verdadera protección penal que deseamos.

2) MANTENER el carácter de VICTIMAS: porque ese es uno de los logros mayores de nuestra ley penal de hace 65 años, es la concepción que nos permite contradecir la legislación civil y administrativa. Eliminar el carácter de VICTIMAS es retroceder 65 años legislativamente, sin
perjuicio de la incorporación expresa del concepto “Sujetos de Derecho No Humanos”.

3) MANTENER la amplitud de los ANIMALES PROTEGIDOS: porque el bien jurídico tutelado por esta
ley penal es la vida e integridad física y psíquica de TODOS los Animales No Humanos. No puede reducirse el ámbito subjetivo de aplicación de la ley sólo a lo que denominan Animales Domésticos o Domesticables, o sólo a los “de” Compañía, etc. Claudicar en esa discriminación, es avalar la desprotección de innumerables especies e individuos que hoy pueden encuentran contención.

4) MANTENER la diferenciación entre MALTRATO y CRUELDAD: porque marca una diferencia conceptual y práctica en los actos penalizados. No puede ser igual atar a un perro y sacarle su piel vivo: es cierto, ambos actos son delitos pero uno evidencia una estructura psicológica disocial, un peligro claro y evidente para la sociedad.

5) ELEVAR las PENAS: distinguiendo cada tipo de acto (maltrato y crueldad) con penas diferentes y más altas. Hace mucha falta generar lo que llamamos “conciencia judicial” y hay que trabajar mucho desde la educación en general y la formación profesional en particular, pero debe permitirse graduar la sanción con límites más altos.

6) MANTENER la AUTONOMÍA: porque los Animales No Humanos son parte de un ambiente, pero no deben ser confundidos con él. Tienen DERECHOS propios e independientemente del ambiente en el que se encuentren.

7) INCLUIR NUEVOS tipos penales: porque muchos actos aberrantes, cada vez más comunes, quedan hoy sin sanción como el abuso sexual (bestialismo o actos / prácticas sexuales con Animales), el abandono, etc.

8) PROHIBIR la T.A.S., la EXPERIMENTACION y TODO ESPECTACULO: porque entendemos que la Tracción a Sangre, los “Espectáculos”, la Experimentación, y otras actividades humanas con Animales como “herramienta o entretenimiento”, sólo sostienen la crueldad con argumentos superados, incluso por la propia ciencia.

En cuanto a los proyectos en debate, dejamos en claro que NO apoyamos ninguno en particular, no defendemos ninguno en especial. TODOS tienen falencias o fisuras, unas más profundas e integrales, otras más sutiles pero con eventuales consecuencias graves. El debate iniciado debe corregirlas y lograr la MEJOR LEY para proteger penalmente a las UNICAS VICTIMAS de esta historia: los Animales No Humanos.

#LasVictimasNoSeTocan

FIRMANTES:
- Centro de Prevención de Crueldad al Animal (C.P.C.A. Argentina);
- El Campito Refugio;
- Animales de la Tierra;
- Santuario Jaulas Vacías;
- Fundación Bio Animalis;
- Ayuda Para los Animales de Tafí (A.P.A.T.);
- Asociación Civil sin fines de lucro Conciencia Verde Corrientes (Analia Gómez, presidente);
- Proyecto Gran Simio-España, representación Argentina;
- ONG Campito Felino;
- Asociacion Civil Liliana I. B. Vignau, Resistencia,Chaco;
- Fundación por los Derechos de los Animales No Humanos;
- Fundación Suma Córdoba;
- Materia Derecho Animal, Facultad de Derecho, U.B.A.;
- Comisión de Derecho Animal del Colegio de Abogados del Sur, Concepción, Provincia de Tucumán;
- Instituto de Derecho Animal de San Francisco, Provincia de Córdoba;
- Instituto de Derecho Animal del Colegio Público de Abogados de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Corrientes;
- Instituto de Derecho Animal de Rosario, Provincia de Santa Fe;
- Instituto de Derecho Animal de Salta;
- Instituto de Derecho Animal del Foro de Abogados de San Juan;
- Instituto de Derecho Animal del Colegio de Abogados del - Departamento Judicial Junín, Provincia de Buenos Aires;
-----------------------------------
Dr. Sergio Moragues (C.A.B.A.);
Dra. María de las Victorias Gonzalez Silvano (C.A.B.A.);
Dra. María José Dominguez Edreira (C.A.B.A.);
Dra. Lorena Bilicic (C.A.B.A.);
Dra. Antonella Caruso (C.A.B.A.);
Dr. Ignacio Kinbaum (C.A.B.A.);
Dr. Juan Serra (C.A.B.A.);
Dra. Laura Velasco (C.A.B.A.);
Dra. Silvina Paula Santillán (C.A.B.A.);
Dra. Ornella Gimena Ortiz (C.A.B.A.);
Dr. Jorge Luis Oturakdjian (C.A.B.A.);
Dra. Stella Maris Pina (C.A.B.A.);
Dra. Agostina Elli (C.A.B.A.);
Dra. Marta Cappellini (C.A.B.A.);
Dr. José Luis Trapani (C.A.B.A.);
Dra. Rita Espíndola (C.A.B.A.);
Dra. Elsa Piratella (C.A.B.A.);
Dra. Reneé Muchen (C.A.B.A.);
Dra. Vivian Sonia Pibida (C.A.B.A.);
Dra. Alicia Cristina Monges (C.A.B.A.);
Dra. Patricia Macedonio (C.A.B.A.);
Dra. Clarisa Bernadou (C.A.B.A.);
Dra. Raquel Marcela Viglione (C.A.B.A.);
Dr. Samuel Recalde (C.A.B.A.);
Dr. Luis Pirillo (C.A.B.A.);
Dra. Eva Acuña Cruz (C.A.B.A.);
Dra. Patricia Barbado (C.A.B.A.);
Dra. Noelia Macarena Pontelli (C.A.B.A.);
Dr. Carlos Javier Ontivero (C.A.B.A.);
Dra. Alejandra Marina Cordeiro (C.A.B.A.);
Dra. María Lidia González Ledda (C.A.B.A.);
Dra. Muriel Rodríguez Noordermeer (C.A.B.A.);
Dra. Norma Beatriz Dattoli (C.A.B.A.);
Dra. Rita Amado (C.A.B.A.);
Dr. Leonardo Carlos Barnabà (C.A.B.A.);
Dra. Carla Verde (C.A.B.A.);
Dra. Andrea Rodríguez (C.A.B.A.);
Dra. Susana Dalscalaky (Provincia de Buenos Aires);
Dra. Graciela Regina Adre (Provincia de Buenos Aires);
Dra. Bárbara Navarro (Provincia de Buenos Aires);
Dra. Tamara Navarro (Provincia de Buenos Aires);
Dra. Fabiana Soledad Fraga (Provincia de Buenos Aires);
Dra. Jesica Mariel Massi (Provincia de Buenos Aires);
Dra. Carla Speranza (Provincia de Buenos Aires);
Dra. Viviana Román (Provincia de Buenos Aires);
Dr. Nicolás Chimento Ilzarbe (Provincia de Buenos Aires);
Dr. Hugo Mauricio Trigo (Provincia de Buenos Aires);
Dra. Alicia Racig (Provincia de Buenos Aires)
Dra. Norma Riera (Provincia de Buenos Aires);
Dra. Graciela Medina (Provincia de Buenos Aires);
Dra. María Paula Yarza (Provincia de Buenos Aires);
Dra. Lucía Andrea Sande (Provincia de Buenos Aires);
Dra. Laura Folador (Provincia de Buenos Aires);
Dra. Adriana Rechio (Provincia de Buenos Aires);
Dr. Fernando Gastón Topa (Provincia de Buenos Aires);
Dra. Marcela Lobo (Provincia de Buenos Aires);
Dra. María Fabia Lo Bianco (Provincia de Buenos Aires);
Dra. Nuria Maltese (Provincia de Buenos Aires);
Dra. María Elisa Gaso (Provincia de Catamarca);
Dra. Emma Miranda Chayo (Provincia de Catamarca);
Dr. Matías Portero (Provincia de Catamarca);
Dra. Sonia Gabriela Sosa (Provincia de Chaco);
Dra. Gretel Monserrat (Provincia de Córdoba);
Dr. Ariel Morandi (Provincia de Córdoba);
Dra. Rosina Ruiz (Provincia de Córdoba);
Dra. María Belén Medrano (Provincia de Córdoba);
Dra. Mariela Pepicelli Soulier (Provincia de Córdoba);
Dra. Fiamma Giordano (Provincia de Córdoba);
Dra. Helga Gaysert (Provincia de Córdoba);
Dra. Ana Cristina Orue (Provincia de Corrientes);
Dra. Claudia Yanina Meza Fournier (Provincia de Corrientes);
Dr. Miguel Angel Correa (Provincia de Corrientes);
Dra. María Eugenia Chamorro (Provincia de Corrientes);
Dra. Claudia Gómez (Provincia de Corrientes);
Dr. Pedro Marassi (Provincia de Corrientes);
Dr. Daniel R. Escalante (Provincia de Corrientes);
Dra. Romina Natalia Díaz (Provincia de Corrientes);
Dra. Marina Rivero (Provincia de Corrientes);
Dr. Leonardo Figueroa (Provincia de Corrientes);
Dra. Melisa Flores Quiñones (Provincia de Corrientes);
Dra. Solange Romanela Orue (Provincia de Corrientes);
Dra. María Alejandra Itati Chávez (Provincia de Corrientes);
Dra. Cecilia Inés Domínguez (Provicncia de Entre Ríos);
Dra. Ivalú Turnes (Provincia de La Pampa);
Dra. Silvia López Urcola (La Pampa);
Dra. Denis Pizzolatto (Provincia de Mendoza);
Dra. María Aguilar (Provincia de Mendoza);
Dra. Antonella Giorgio (Provincia de Mendoza);
Dra. Vanesa Lucero (Provincia de Mendoza);
Dra. María de los Angeles Hernández (Provincia de Mendoza);
Dr. Alfredo Mellado (Provincia de Mendoza);
Dr. Pablo Viero (Provincia de Mendoza);
Dra. Julia Busqueta (Provincia de Neuquén);
Dra. Cármen Céspedes Cartagena (Provincia de Salta);
Dr. Adrián Díaz (Provincia de Salta);
Dr. Sebastián Alberto Ramayo (Provincia de Salta);
Dra. Mariana Cecilia Laime (Provincia de Salta);
Dra. Sandra Décima (Provincia de Salta);
Dra. Elina Lerario Ovejero (Provincia de Salta);
Dra. Carina Juan Traico (Provincia de Salta);
Dr. Sandro Juan Traico (Provincia de Salta);
Dra. Daniela Mamaní (Provincia de Salta);
Dra. Gabriel Maiza (Provincia de Salta);
Dra. Romina Paola Isasmendi (Provincia de Salta);
Dra. Julieta Casasola (Provincia de Salta);
Dra. Andrea Verónica Alvarez (Provincia de Salta);
Dra. Andrea Wesler (Provincia de Salta);
Dra. Andrea Guzmán (Provincia de Salta);
Dra. Viviana Tinte (Provincia de Salta);
Dr. Elías Correa (Provincia de Salta);
Dra. Julia Corbalán Quipildor (Provincia de Salta);
Dra. Noelia Velazco (Provincia de Salta);
Dra. Adriana Villarreal (Provincia de Salta);
Dra. María Álvrero (Provincia de Salta);
Dra. Martita Elisa Rosa (Provincia de Salta);
Dr. Horacio Nicolás Carrizo (Provincia de San Juan);
Dra. Yamil Ortiz (Provincia de San Juan);
Dr. Raúl Molina (Provincia de San Juan);
Dra. María José Días (Provincia de San Juan);
Dra. Marcela Carrizo (Provincia de San Juan);
Dr. Adolfo López Martí (Provincia de San Juan);
Dra M. Marcela Echegaray (Provincia de San Juan);
Dra. Daniela Stern (Provincia de Santa Fe);
Dra. Natalia Espindola (Provincia de Santa Fe);
Dra. Sabrina Latino (Provincia de Santa Fe);
Dra. Liliana Beatriz Farach (Provincia de Tucumán);
Dra. Eliana Olivera (Provincia de Tucumán);
Dra. Cecilia Lechesi (Provincia de Tucumán);
Dra. Vanesa Orellana (Provincia de Tucumán);
Dra. Griselda Maurin (Provincia de Tucumán);
Dra. Ximena Delgado (Provincia de Tucumán);
Dra. Alejandra del Valle Mercado (Provincia de Tucumán);
Dra. Reina del Carmen Ledesma (Provincia de Tucumán);
Dra. Verónica Antoni Bustos (Provincia de Tucumán);
Dra. Marcela Cristina Orellana (Provincia de Tucumán);
Dra. Blanca Baez Costilla (Provincia de Tucumán);
Dra. Graciela Paola Decima (Provincia de Tucumán);
Dra. Graciela Beatriz Brizuela (Provincia de Tucumán);
Dra. Erika Daiana Argañaraz (Provincia de Tucumán);
Dr. Julio César Parrado (Provincia de Tucumán);
Dra. Claudia del Carmen Ruiz (Provincia de Tucumán);
Dra. Beatriz Paola Romero (Provincia de Tucumán);
Dra. Silvia Susana Martínez (Provincia de Tucumán);
Dra. Paola Elizabeth Molina (Provincia de Tucumán);
Dra. María José Roldán (Provincia de Tucumán);
Dra. Ana Marcela Pepe (Provincia de Tucumán);
Dr. Julio Aurturo Augier (Provincia de Tucumán);
Dra. María Natalia Aquino (Provincia de Tucumán);
Dra. María Pliar Lomas (Provincia de Tucumán);


 https://drive.google.com/file/d/1vEGYAqy406Uaxc-_WANYc2y8I3warbMV/view?fbclid=IwAR33-hPWBkOT6ltjdROQsAMN3ZN0a8R8MXseJVnkg3dzjfxnBX9nkOuJMe4

Abogados animalistas explican las reformas que piden en ley contra el maltrato animal

Desde el colectivo de Abogados Animalistas emitieron un comunicado en el que reflejan los ejes que consideran fundamentales y que deben contemplarse en la reforma.

El pasado martes 26 de marzo comenzó en dos comisiones de la Cámara de Diputados el debate sobre sobre la reforma de la ley 14.346 de “Protección contra el maltrato y la crueldad hacia los animales no humanos”, que tiene 14 proyectos de modificación o sustitución de una ley que ya tiene 65 años. Los proyectos se debaten en las comisiones de Legislación General y Legislación Penal. 
Desde el colectivo de Abogados Animalistas de la República Argentina emitieron un comunicado en el que reflejan los ejes que consideran fundamentales y que deben contemplarse en la reforma.
A su vez, aclararon que no apoyan a ningún proyecto en particular. "Todos tienen falencias o fisuras, unas más profundas e integrales, otras más sutiles pero con eventuales consecuencias graves. El debate iniciado debe corregirlas y lograr la mejor ley  para proteger penalmente a las únicas victimas de esta historia: los animales no humanos", explicaron.
A continuación, el texto de los abogados animalistas
1) Mantener el carácter de la ley penal: porque entendemos que es necesario modificar la ley 14.346 o sustituirla por otra ley penal con igual objeto (más amplio, más justo) pero no derogarla y cambiarla por una ley de carácter mixto o que requiera reglamentación o adhesión de las provincias. Estos proyectos generan confusión, distracción y alejan la verdadera protección penal que deseamos.
2) Mantener el carácter de victimas: porque ese es uno de los logros mayores de nuestra ley penal de hace 65 años, es la concepción que nos permite contradecir la legislación civil y administrativa. Eliminar el carácter de victimas es retroceder 65 años legislativamente.
3) Mantener la amplitud de los animales protegidos: porque el bien jurídico tutelado por esta ley penal es la vida e integridad física y psíquica de todos los animales no humanos. No puede reducirse el ámbito subjetivo de aplicación de la ley sólo a lo que denominan animales domésticos o domesticables, o sólo a los “de” compañía, etc. Claudicar en esa discriminación, es avalar la desprotección de innumerables especies e individuos que hoy pueden encuentran contención.
4) Mantener la diferenciación entre maltrato y crueldad: porque marca una diferencia conceptual y práctica en los actos penalizados. No puede ser igual atar a un perro y sacarle su piel vivo: es cierto, ambos actos son delitos pero uno evidencia una estructura psicológica disocial, un peligro claro y evidente para la sociedad.
5) Elevar las penas: distinguiendo cada tipo de acto (maltrato y crueldad) con penas diferentes y más altas. Hace mucha falta lo que llamamos “conciencia judicial” y hace falta trabajar mucho desde la educación en general y la formación profesional en particular pero debe permitirse graduar la sanción con límites más altos.
6) Mantener la autonomía: porque los animales no humanos son parte de un ambiente, pero no deben ser confundidos con él. Tienen derechos propios e independientemente del ambiente en el que se encuentren.
7) Incluir nuevos tipos penales: porque muchos actos aberrantes, cada vez más comunes, quedan hoy sin sanción como el abuso sexual (bestialismo o actos/prácticas sexuales con animales), el abandono, etc.
8) Eliminar la T.A.S., la experimentacion y todo espectáculo: porque entendemos que la tracción a sangre, los “espectáculos”, la experimentación, y otras actividades humanas con animales como “herramienta o entretenimiento”, sólo sostienen la crueldad con argumentos superados, incluso por la propia ciencia.
 28 de marzo de 2019
Fuente:  https://el-periodico.com.ar/

domingo, 3 de febrero de 2019

Día Mundial del Galgo

Les dejamos la nota periodistica realizada a la Dra. Susana Dascalaky del Centro de Prevención de Crueldad al Animal (CPCA).


LINK DEL VIDEO: 

Día Mundial del Galgo