martes, 10 de septiembre de 2013

LA PAMPA: La Corte Suprema confirma sentencia contra maltrato animal, marca un antecedente en toda Latinoamérica.

La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a una persona por actos de crueldad contra un animal, y con ello dejó firme la condena de once meses de prisión dictada por un Tribunal Oral de La Pampa, que sentó un precedente en la jurisprudencia sobre el asunto.  Los fundamentos de la condena
Por Matías Werner
El magistrado Daniel Alfredo Sáez Zamora, a cargo del Juzgado de Instrucción y Correccional de Santa Rosa, Provincia de la Pampa, resolvió condenar a J. A. T. a la pena de once meses de prisión, por resultar autor material y penalmente responsable del delito de actos de crueldad contra los animales.
 
La acción típica por la que fue condenado T., se encuadra en las disposiciones del (artículo 3º inciso 7º, de la Ley 14.346, que se encuentran en relación con el artículo 1º de la citada norma, que indica que será reprimido con prisión de quince días a un año, “el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales”.
 
Los hechos por los que el imputado fue llevado a juicio, consistieron en haber llevado a su domicilio a una perra vagabunda y en dicho lugar haber efectuado actos de crueldad con ánimo perverso que le produjo un daño en su zona genital.
 
La causa se inició tras la denuncia de la parte querellante, a la que unos albañiles que trabajaban en una obra cercana a la casa del imputado, y que alimentaban a la perra, le comunicaron “la condición en que se encontraba el animal”.
 
En su oportunidad, tanto el fiscal de la causa, Fernando Gabriel Rivarola, como la parte querellante, representada por Ivalú Turnes, habían solicitado que se condene a T., a la pena de un año de prisión de cumplimiento efectivo, teniendo  presente los antecedentes con los que contaba el imputado.
 
Por su parte, al defensa del imputado solicitó la absolución, fundada en la inexistencia de pruebas que ameriten la condena de T., y en la violación del principio de congruencia en la que habría recaído el fiscal en tanto que existió una diferencia de un día respecto de la fecha que ocurrió el delito
 
En el fallo recaído en la causa “T., J. A. s/ infracción Ley 14.346”, el magistrado rechazó los argumentos, sobre la base de que “esa diferencia de veinticuatro horas, no resulta un elemento esencial en la base fáctica, toda vez que todos los demás elementos que hacen a una correcta determinación del hecho son consistentes y coherentes en los distintos actos procesales de directa incumbencia a la acusación”.
 
En cuanto al fondo del asunto, el sentenciante tuvo por acreditado los hechos por los cuales T. fue imputado, sobre la base de los dichos de los testigos. Quienes, según el juez “fueron coherentes en el relato de los hechos, más allá de las imprecisiones en que puedan haber incurrido en algunos detalles, propias del paso del tiempo”.
 
En ese sentido, en el fallo se recalcó que todos los testigos fueron coherentes con su relato. Otra prueba que afianzó la tesis condenatoria, consistió en las declaraciones de la médica veterinaria que atendió a la perra luego de los hechos, quien detalló las lesiones sufridas por el animal.
 
Además, un vecino del acusado testificó en la causa que “observó cuando éste último hacía ingresar a su domicilio de tiro a la perra, atada con una correaje”, y que “luego de unas horas observó cómo la misma perra huía del domicilio de T., con las heridas que fueron constatadas posteriormente”.
 
“Sin perjuicio de ser una perra de raza indeterminada, de la declaración de los testigos, puedo concluir que todos se refieren a la misma perra en cuestión, por sus características (mestiza) y por el lugar donde se encontraba afincada”, refirió el fallo a continuación.
 
La cadena de eventos se tuvo como acreditada, pero restaba saber si se iba a tener por probado la existencia del maltrato, ya que no hubo ningún testigo presencial de los hechos.
 
En ese aspecto, el magistrado entendió que “este período -entre la entrada y salida del animal- fue en el ámbito de intimidad del domicilio del acusado, con lo cual -como en todos los delitos con características similares- si bien resultan de difícil probanza, ello no implica que se pueda arribar a una conclusión de certeza en los hechos, necesaria para una sentencia condenatoria”.
 
“Es por ello, que aplicando principios lógicos, por exclusión, puedo indicar al acusado como autor del hecho que se le imputa y el resultado lesivo que se investiga”, sostuvo el juez.
 
Para ello, el sentenciante tuvo presente los dichos de la veterinaria, que manifestó que las lesiones constatadas en la perra, no eran producto de un apareamiento con otro animal, ya que la misma no estaba en celo
 
“Por otro lado, resulta a todas luces ilógico que producto de la acción de la naturaleza o de otro animal, la perra se encuentre “esquilada”, tal como se describe en el certificado médico veterinario, es decir que la única posibilidad que cabe es el accionar humano”, reflexionó seguidamente.
 
Definida la suerte del acusado, en el fallo el juez procedió a felicitar a los testigos y denunciantes del hecho, “un grupo de personas, que no se conocían entre sí y en forma espontánea se haya comprometido, a denunciar y dar testimonio de lo sucedido por un animal sin dueño y sin aparente valor y que nada más -ni nada menos- lo único que tenía era su vida”.
 
“Creo que en estos tiempos en el que predominan el individualismo y la indiferencia, sus testimonios desinteresados -y alguno de ellos prestados con temor a represalias- aparecen como de un valor excepcional para la resolución de esta causa”, resaltó Saez Zamora.
 
“En otras palabras: no resulta lógico que personas se acerquen a un tribunal, con todo lo que ello implica, para declarar con malas intenciones en contra del imputado, para faltar a la verdad y por una causa en la que, vista superficialmente, no se juega ningún valor importante”, prosiguió.
 
Por lo que, haciendo suyos los argumentos vertidos en un fallo dictado en la causa “B.J.L. s/ infracción Ley 14.346”, en tanto que allí se afirmó que “Las normas de la ley 14.346 protegen a los animales de los actos de crueldad y maltrato, no ya en un superado "sentimiento de piedad" propio de la burguesía etnocentrista del siglo XIX, sino como reconocimiento normativo de una esfera o marco de derechos para otras especies que deben ser preservadas, no solo de la depredación sino también de un trato incompatible con la mínima racionalidad”. 
 
“El concepto de "persona" incluye en nuestras sociedades pluralistas y anonimizadas también un modo racional de contacto con los animales que excluye los tratos crueles o degradante”, concluyó el fallo condenatorio.
 
En virtud del voto de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Enrique Petracchi y Carmen Argibay, la Corte Suprema, bajo el argumento de que  el apelante “no ha dado cumplimiento a los recaudos establecidos en el arto 4° del reglamento aprobado por la acordada 4/2007”, declaró inadmisible el recurso extraordinario, y con ello dejó firme la sentencia. 
 
Fuente: http://www.diariojudicial.com.ar/contenidos/2013/08/27/noticia_0009.html

30 comentarios:

Anónimo dijo...

ME PARECE PERFECTO, Y TODAVIA SON POCOS 11 MESES, MINIMO 24, QUE APRENDAN ESAS BASURAS DE HUMANOS, SI SE LOS PUEDE LLAMAR ASI

susana holgado dijo...

ha pero que hermosa porqueria!No puedo creer tanta pervercion, la verdad lo tendrian que dejar de por vida adentro, no se pierde nada y se ganaria mucho!

Anónimo dijo...

Hijo d putaaaa se tiene q pudrir en la carcel..q 11 meses...infeliz porqueria

El Dragon dijo...

NO ENTIENDO POR QUÉ NO PONEN EL NOMBRE DE ESE HIJO DE PUTA. CUANDO ALGUIEN SE ROBA UN CARAMELO LO ESCRACHAN EN EL DIARIO CON NOMBRE Y APELLIDO Y A ESTE PERVERSO SOLO LE PONEN LAS INICIALES.

daniel dijo...

hijo de puta creo q es pocoes un mal parido evdentemente pero x q no dan el nombre de ese individuo tendria q dejarlo desnudo en la plaza para q lo vean todos x favor

Marita Amdor dijo...

A esta basura le deberían aplicar la ley del Talión. Ya saben "diente por diente". Lo que él le hizo al animalito se lo deberíamos hacer a él. Y mejor sería que no salga nunca más, porque lo volverá a intentar. Así son estos tipos.

Anónimo dijo...

Claro que no ponen el nombre !!!! como si no supiera todo el barrio Lowo che, viejo enfermo y degenerado, encima hay que salvar su nombre, viejo atorrante aprovechándose siempre de las perras de la calle.Tendrian que hacerle a él lo que el hizo con esa pobre perra que finalmente se murió-HDP!!!!

Anónimo dijo...

En serio se murió?x lo q decian crei q se habia salvado ��. HDRMP ese tipo. Claro q deberian escracharlo con nombre, apellido y direccion. A todos los q vivan cerca y sepan d esto, x favor esten atentos para q no pase nuevamente.

Anónimo dijo...

Justo Tobares, de 77 años, fue sentenciado a once meses de prisión por maltratar y violar a un animal en La Pampa.

Anónimo dijo...

Quien es?

Unknown dijo...

Exactamente, porqué no dan su nombre? Cuando se comete un delito contra una persona se ponen nombres completos no iniciales.

Anónimo dijo...

que hdp, que se pudra en la carcel ese infeliz. pobre animal, que dios lo tenga en la gloria !!!!!

Anónimo dijo...

Viejo hijo de re mil puta!!! Ya tenia antecedentes por lo mismo!! Vive en toay la mugre esta!! Hijo de re mil puta!!

Anónimo dijo...

No se entusiasmen, no va a ir preso. Para ser efectiva una pena privativa de la libertad, no debe ser de un plazo inferior a 3 años de condena efectiva.
Qué raro que escribiendo una nota con tanto tecnicismo jurídico, se les haya escapado ese detalle..

Anónimo dijo...

Esta nota tiene tres (3) años. Vean la fecha.

Anónimo dijo...

La Ley Sarmiento es de condena con cumplimiento obligatoria, no es excarcelable.

Anónimo dijo...

A ESTE DEGENERADO INMUNDO HAY QUE DEJARLO ENCERRADO DE POR VIDA PORQUE DE ESTE TIPO DE INMUNDICIA NO SE SALE, Y ES CAPAZ DE VIOLAR OTRA VEZ. OJALA QUE LOS MISMOS PRESOS SE ENTEREN DE LO QUE HA HECHO Y LE HAGAN LO MISMO A EL.BASURA ASQUEROSO!!!!!!

Anónimo dijo...

maldita porquería, ojalá las pague en la cárcel !!!

Anónimo dijo...

Hijo de remil puta! Lacra! Lo peor agarrarse con un animal indefenso! Sus vecinos que sean verdaderos hombres, ojalá hagan alguna justicia, ojalá se te incendie tu casa con vos adentro durmiendo asqueroso lacra de la sociedad.

Anónimo dijo...

Le tendrian que cortar el miembro por hdp asi no jode mas!!

Anónimo dijo...

se llama Justo Arancel TOBARES. Es un fallo del 2013.

Unknown dijo...

Ojalá se muera de a poquito y con mucho sufrimiento basura ,escoria humana,hijo de puta

VILCHEZ ALICIA dijo...

QUE VIEJO SATANICO !! BASURA ....AGARRAR UN ANIMAL INDEFENSO ES COMO AGARRAR A UNA CRIATURA ...ES INMUNDICIA ..NO TIENE FAMILIA HIJOS NIETOS ..QUE ASCO ..

MARILYN GUEVARA dijo...

así es como se logra la protección que los peludos esperan de nosotros... poco a poco se consigue la justicia, no se puede parar la rueda cuando ya empezó a andar.... Gracias a Dios que se está logrando, y los demás países deben copiar esta decisión. BRAVO

antares dijo...

Humano, pero sin moral, única diferencia derivada de la razón, entre nosotros y las personas no humanas

Anónimo dijo...

Tratándose de una condena firme, se debería también publicar el nombre del violador.

Anónimo dijo...

encima ea anciano o sea aunque haya abusado de todo el zoo ,no va preso

Unknown dijo...

BIENNNNNNNNNNNNNNNNNNN,, LES ESCRIBO DESDE ESPAÑA Y HE COMPARTIDO ESTA NOTICIA QUE NOS ALEGRA EL DIA, VIVO EN UN PUEBLO LLAMADO LA ZUBIA Y AQUÍ HAY GRUPOS DE PERSONAS ORGANIZADAS QUE INVIERTEN PARTE DE SU TIEMPO EN AYUDAR Y DAR A CONOCER EL MALTRATO A LOS ANIMALES, UNA ES, LA PATRULLA ANIMALISTA LA ZUBIA Y OTRA ES, NO ERES DE LA ZUBIA, Y HAY MUCHAS MAS..HABER SI LOS SEÑORES POLÍTICOS TOMAN NOTA DE ESTA NOTICIA Y COPIAN ESTE BUEN EJEMPLO.

Anónimo dijo...

EXCELENTE!!!! PARA ESTO SE NECESITAN JUECES LIMPIOS.

Adriana dijo...

Mis Respetos y Reconocimiento a la Justicia de La Pampa. Pueda ser que a partir de este antecedente el ser "humano" comience a tomar conciencia de que el animal es un ser vivo al que hay que respetar.