sábado, 13 de abril de 2019

Abogados animalistas explican las reformas que piden en ley contra el maltrato animal

Desde el colectivo de Abogados Animalistas emitieron un comunicado en el que reflejan los ejes que consideran fundamentales y que deben contemplarse en la reforma.

El pasado martes 26 de marzo comenzó en dos comisiones de la Cámara de Diputados el debate sobre sobre la reforma de la ley 14.346 de “Protección contra el maltrato y la crueldad hacia los animales no humanos”, que tiene 14 proyectos de modificación o sustitución de una ley que ya tiene 65 años. Los proyectos se debaten en las comisiones de Legislación General y Legislación Penal. 
Desde el colectivo de Abogados Animalistas de la República Argentina emitieron un comunicado en el que reflejan los ejes que consideran fundamentales y que deben contemplarse en la reforma.
A su vez, aclararon que no apoyan a ningún proyecto en particular. "Todos tienen falencias o fisuras, unas más profundas e integrales, otras más sutiles pero con eventuales consecuencias graves. El debate iniciado debe corregirlas y lograr la mejor ley  para proteger penalmente a las únicas victimas de esta historia: los animales no humanos", explicaron.
A continuación, el texto de los abogados animalistas
1) Mantener el carácter de la ley penal: porque entendemos que es necesario modificar la ley 14.346 o sustituirla por otra ley penal con igual objeto (más amplio, más justo) pero no derogarla y cambiarla por una ley de carácter mixto o que requiera reglamentación o adhesión de las provincias. Estos proyectos generan confusión, distracción y alejan la verdadera protección penal que deseamos.
2) Mantener el carácter de victimas: porque ese es uno de los logros mayores de nuestra ley penal de hace 65 años, es la concepción que nos permite contradecir la legislación civil y administrativa. Eliminar el carácter de victimas es retroceder 65 años legislativamente.
3) Mantener la amplitud de los animales protegidos: porque el bien jurídico tutelado por esta ley penal es la vida e integridad física y psíquica de todos los animales no humanos. No puede reducirse el ámbito subjetivo de aplicación de la ley sólo a lo que denominan animales domésticos o domesticables, o sólo a los “de” compañía, etc. Claudicar en esa discriminación, es avalar la desprotección de innumerables especies e individuos que hoy pueden encuentran contención.
4) Mantener la diferenciación entre maltrato y crueldad: porque marca una diferencia conceptual y práctica en los actos penalizados. No puede ser igual atar a un perro y sacarle su piel vivo: es cierto, ambos actos son delitos pero uno evidencia una estructura psicológica disocial, un peligro claro y evidente para la sociedad.
5) Elevar las penas: distinguiendo cada tipo de acto (maltrato y crueldad) con penas diferentes y más altas. Hace mucha falta lo que llamamos “conciencia judicial” y hace falta trabajar mucho desde la educación en general y la formación profesional en particular pero debe permitirse graduar la sanción con límites más altos.
6) Mantener la autonomía: porque los animales no humanos son parte de un ambiente, pero no deben ser confundidos con él. Tienen derechos propios e independientemente del ambiente en el que se encuentren.
7) Incluir nuevos tipos penales: porque muchos actos aberrantes, cada vez más comunes, quedan hoy sin sanción como el abuso sexual (bestialismo o actos/prácticas sexuales con animales), el abandono, etc.
8) Eliminar la T.A.S., la experimentacion y todo espectáculo: porque entendemos que la tracción a sangre, los “espectáculos”, la experimentación, y otras actividades humanas con animales como “herramienta o entretenimiento”, sólo sostienen la crueldad con argumentos superados, incluso por la propia ciencia.
 28 de marzo de 2019
Fuente:  https://el-periodico.com.ar/

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