domingo, 18 de julio de 2010

ORDENANZA Nº 11036/08 de la Ciudad de Neuquén que los politicos de turno pasan por alto!

ORDENANZA N° 11036.-

V I S T O:
Los expedientes Nº CD-027-M-2003 - CD-197-B-2004 - CD-073-B-2005 – OE- 7908-M-2005 - CD-008-O-2004 - CD-058-A-2006 - CD-142-C-2006 - CD-058-M-2007 - CD-173-B-2007 - CD-094-P-2007 - CD-096-P-2007; y

CONSIDERANDO:

Que es necesario solucionar el problema de proliferación de animales domésticos que conlleva a situaciones de riesgo para la ciudadanía por el peligro potencial de contagio de enfermedades zoonóticas o ETAs (Enfermedades Transmitidas por Animales).-

Que es la prevención el método idóneo para frenar la superpoblación de animales domésticos y para combatir las enfermedades zoonóticas.-

Que es función indelegable del Estado el resguardo de la Salud Pública, e inclusive así queda expuesto en la Carta Orgánica Municipal, cuando afirma que es competencia del Municipio, según el Artículo 16° inciso 19) "Promover y proteger la salud", ampliado en su Artículo 22°: "La Municipalidad ejercerá un rol activo con respecto a la salud...".-

Que es necesario regular la tenencia de animales potencialmente peligrosos.-

Que es función indelegable del Estado solucionar el problema de proliferación de animales sueltos en la vía pública que conlleva a situaciones de riesgo para la ciudadanía por el riesgo potencial de mordeduras de perros peligrosos y/o contagio de enfermedades zoonóticas o Enfermedades Transmitidas por Animales.-

Que los estudios estadísticos realizados por Personal Municipal arrojan cifras altamente alarmantes, no solo en cuanto a la cantidad de perros que conviven con la gente en la ciudad, sino que además es evidente que ha aumentado considerablemente la adopción de animales que son potencialmente peligrosos.-

Que las cifras aportadas permiten visualizar que la población de canes en la ciudad estaría orillando la cantidad de cien mil (100.000) perros, cuando en el año 2001 habían 30.000, lo que significa un aumento desde la vigencia de la Ordenanza Nº 9476 de un 300 % aproximadamente.-

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) establece que la población canina óptima debería ser de aproximadamente el 10 % de la cantidad de personas que viven en una ciudad, a fin de lograr una equilibrada convivencia entre ambas especies; con lo cual la ciudad de Neuquén debería contar con una población de aproximadamente 25.000 perros.-

Que durante el año 2007 se registraron 1227 reclamos por mordeduras de perros sueltos, vagabundos y agresivos.-

Que la prevención es uno de los métodos idóneos para frenar la superpoblación de animales domésticos y para combatir los riesgos de mordeduras de perros peligrosos y enfermedades zoonóticas.-

Que a los fines de resolver esta problemática se ha dado intervención a todas las organizaciones y actores vinculados a la materia.-

Que la Comisión Interna de Ecología y Medio Ambiente emitió el Despacho Nº 04/2008 por mayoría y el Despacho Nº 05/2008 por minoría, los cuales fueron anunciados en la Sesión Ordinaria Nº 006/2008 el día 24 de abril, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 165º) del Reglamento Interno del Concejo Deliberante.-

Que en la Sesión Nº 07/2008, celebrada 8 de Mayo son puestos a consideración ambos despachos, requiriéndose la votación nominal, según lo establecido en el 184º) del reglamento Interno, el despacho Nº 004/2008 por mayoría, es aprobado por los siguientes concejales: BALDO, BARRAGÁN, BERMUDEZ, BURGOS, CASCINO, FERNÁNDEZ, LAMARCA, MARTINEZ y MUÑOZ por la afirmativa ( 9 Votos ), y los Concejales AMPUERO, CHANETON, GERBAN, JALIL, MARCHETTI, OCAMPO, PAEZ, PILATTI y RAUQUE por la negativa ( 9 Votos ).-

De acuerdo al articulo 66º) inciso 2), de la Carta Orgánica Municipal el presidente del Cuerpo, hace uso de su facultad, dando por aprobado el mismo.-

Por ello y en virtud a lo establecido por el Artículo 67°), inciso 1), de la Carta Orgánica Municipal,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN
SANCIONA LA SIGUIENTE O R D E N A N Z A

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1°): La presente ordenanza tiene por objeto regular la tenencia responsable, requisitos para transitar por la vía pública, cuidado, protección y control de animales domésticos o mascotas.-

ARTÍCULO 2°): A los fines de la presente Ordenanza se considerará animales domésticos o mascotas a todos aquellos que poseen un responsable de sus acciones y que se identifique como dueño guardador o tenedor del mismo. -

Los animales del mismo tipo que no estén conviviendo en un domicilio particular, serán considerados como animales abandonados en la vía pública sin dueño, guardador o tenedor hasta tanto alguna persona demuestre lo contrario.-

CAPITULO II

DEL CONTROL POBLACIONAL DE CANES

ARTÍCULO 3°): PROHIBESE la matanza de canes como método de control de superpoblación de los mismos.-

ARTÍCULO 4°): ADÓPTASE como método para controlar la superpoblación de canes en todo el ámbito de la Ciudad de Neuquén, a la esterilización quirúrgica, entendiéndose por ella a la extirpación de gónadas (ovarios, testículos) u ovario histerectomía (útero, trompas y ovarios).-

ARTÍCULO 5°):
El programa de esterilización de canes deberá cumplir con los siguientes objetivos:

a) Ser gratuito, para toda la población.-

b) Masivo. El objetivo es cumplir anualmente con el 10% de la población canina de la ciudad o 10.000 canes, siempre considerando la cantidad que resulte mayor.-

c) Extendido. Acercando el servicio a los barrios, de modo de hacerlo geográficamente accesible, y realizando la actividad simultáneamente en distintos puntos de la ciudad, permaneciendo en cada uno de ellos hasta haber agotado la demanda.-

d) Sistemático. Sostenido en el tiempo, ininterrumpido durante el año, y con horarios accesibles para la población.-

ARTÍCULO 6°): La autoridad de aplicación planificará y ejecutará por sí las acciones de esterilización. Podrá acordar con las distintas Comisiones Vecinales el espacio físico en que funcionará el centro barrial de esterilización y prevención de las zoonosis. Los lugares en que funcionen los centros barriales de esterilización quirúrgica y prevención de las zoonosis serán habilitados a tal fin por la autoridad municipal, pudiendo ser, entre otros, los locales de las mismas Comisiones Vecinales, clubes, o cualquier otra locación que pudiera ser acondicionada para tales efectos. En el caso de que no existiera un lugar disponible que reuniera las características necesarias, la autoridad de aplicación deberá disponer el envío del quirófano móvil.-

ARTÍCULO 7°): Podrán ser esterilizados los canes, sin restricción de ningún tipo -mientras su condición física lo permita, por voluntad de sus dueños, guardadores o tenedores, o por haber sido hallados en la vía pública y no reclamados.-


CAPÍTULO III

DEL CONTROL SANITARIO DE MASCOTAS

ARTÍCULO 8°): La Autoridad de Aplicación establecerá en función del seguimiento y monitoreo epidemiológico de las enfermedades zoonóticas en la ciudad de Neuquén, los calendarios de desparasitación, vacunación y controles sanitarios, estableciendo las campañas gratuitas anuales a las que se les dará la difusión necesaria. Este calendario deberá ser de cumplimiento obligatorio para todos los dueños, guardadores y/o tenedores de mascotas.-

ARTICULO 9º): La Municipalidad de Neuquén deberá celebrar convenios con todas las entidades intermedias, con personería jurídica, interesadas en el tema, a los fines de cooperar para llevar adelante acciones en procura del mejor cumplimiento de esta ordenanza. En dichos Convenios la Municipalidad acordará aportar fondos para estas entidades acorde con las acciones concertadas que desarrollarán las mismas.-

ARTÍCULO 10º: La Municipalidad de Neuquén implementará un registro de auditores en el que se podrán inscribir las asociaciones y entidades con personería jurídica y domicilio social en la Ciudad de Neuquén, cuyos fines estatutarios se relacionen directamente con el objeto de la presente ordenanza. Los inscriptos tendrán acceso a las instalaciones, procedimientos y a toda la información que genere o reciba el municipio referida a esta temática incluyendo la relacionada con los fondos presupuestados y ejecutados para el cumplimiento de esta norma.-

CAPÍTULO IV

RESPONSABILIDAD DE LOS DUEÑOS, GUARDADORES O TENEDORES.

ARTÍCULO 11°): PROHÍBESE a los dueños, guardadores o tenedores de mascotas, que las mismas deambulen sueltas en la vía pública y en lugares de uso público no habilitados para tal fin, quedando obligados al uso de correa, collar de ahorque y bozal.-

ARTICULO 12º): En traslados de canes en las cajas de camionetas o utilitarios descubiertos, el animal deberá estar sujeto con un arnés de pecho y bozal, siendo la longitud de la correa no mayor al ancho del vehículo, de manera de impedir que el animal saque su cabeza fuera del perímetro del vehículo.-

ARTÍCULO 13°): PROHÍBESE el arrojo y/o abandono de animales domésticos en la vía pública.-

ARTÍCULO 14°): El dueño, guardador o tenedor de canes deberá empadronar obligatoriamente a sus mascotas en el Padrón Municipal de Canes.-

ARTÍCULO 15º): Los dueños, guardadores o tenedores de mascotas, están obligados a prestarle al animal buen trato, alojamiento, alimentación, higiene, debiendo someterlos a la profilaxis de las enfermedades zoonóticas que establezca como obligatorias la Autoridad de Aplicación, teniendo como constancia el certificado municipal o certificado oficial de veterinario habilitado.-

ARTICULO 16º): Los dueños, guardadores o tenedores de mascotas deberán recoger las heces de sus mascotas y depositarlas en sitios habilitados para residuos; de no existir en el lugar, los deberá trasladar a su domicilio particular y allí proceder a su tratamiento.-

ARTICULO 17º): Los dueños, guardadores o tenedores de mascotas deberán tener cerramientos y barreras eficaces en el predio donde se encuentre su mascota de manera de impedir que el animal ingrese a la vía pública y se vea imposibilitado de tomar contacto con las personas que transitan por la misma.-

CAPÍTULO V

DEL PADRÓN DE CANES

ARTÍCULO 18°): El Municipio mantendrá un registro obligatorio, permanente y actualizado de empadronamiento de canes. Se dará amplia difusión del día, hora y lugar de los puestos de empadronamiento que la autoridad de Aplicación fijase para tal fin.

El registro será publicado en la página web del municipio. Deberá tener un formato que permita a cualquier interesado consultar si un animal alojado en un determinado domicilio se encuentra registrado o no, posibilitar la ubicación de los animales potencialmente peligrosos, y verificar el historial de infracciones a la presente ordenanza de los dueños, tenedores o guardadores de animales.-

ARTÍCULO 19°): La inscripción será efectuada por el dueño guardador o tenedor del animal, quien deberá ser mayor de edad y registrar en el “Padrón de Canes” los siguientes datos:

a. Datos del Propietario, que contenga como mínimo Apellido y Nombres, DNI., Domicilio y Teléfono.-

b. Nombre del Animal.-

c. Raza o características del animal, en caso de ser mestizo.-

d. Información sanitaria del animal.-

e. Foto del animal (optativo).-

Una vez cumplimentado este procedimiento de registración, la Autoridad de Aplicación colocará un microchip de identificación al animal, y luego se le extenderá al dueño guardador o tenedor del animal, una constancia de inscripción y el certificado sanitario cuya validez será establecida por la autoridad de aplicación. Los gastos serán solventados por el particular.

En el caso de responsables de perros, considerados potencialmente peligrosos, la inscripción tendrá un costo que determinará el Órgano Ejecutivo Municipal.-

ARTÍCULO 20°): Los canes no inscriptos en el padrón, se considerarán animales sin dueño.-

CAPÍTULO VI

DEL RETIRO DE ANIMALES DE LA VÍA PÚBLICA

ARTÍCULO 21°): La Autoridad de Aplicación procederá por sí o por denuncia, a la captura y el retiro de canes cuando se encuentren sueltos en la vía pública o en infracción a alguna disposición de la presente ordenanza.-

La Autoridad de Aplicación deberá prever la reserva permanente de caniles, para la observación antirrábica de perros mordedores.-

ARTÍCULO 22°): Los canes retirados de la vía pública serán alojadas en dependencias municipales, cuyas instalaciones, deberán adecuarse de manera que garanticen la salubridad del animal. El cuidado durante toda la estadía estará bajo supervisión de personal veterinario y se le proveerá de alimento. Las instalaciones serán de acceso público.-

ARTÍCULO 23°): Los animales alojados en las dependencias municipales no podrán ser utilizados ni entregados para experimentación, así como tampoco podrán extraérseles órganos o fluidos, salvo que esto tenga fines diagnósticos y/o terapéuticos para el mismo animal.-

ARTICULO 24º): La Autoridad de Aplicación a través de un profesional veterinario examinará a los animales retirados de la vía pública, a los fines de determinar su condición y emitir un dictamen al respecto.-

ARTÍCULO 25°): El dueño guardador o tenedor del animal que pueda ser identificado a través del Padrón Municipal de Canes, será notificado e intimado al retiro del mismo. Éste dispondrá de un plazo de diez días corridos a partir de la notificación, a fin de presentarse en la dependencia municipal para el reconocimiento y recupero de su mascota, debiendo abonar un monto que cubra los gastos de estadía del animal.-

ARTÍCULO 26°): Los animales retirados de la vía pública podrán ser recuperados -por sus dueños guardadores o tenedores, cumpliendo los siguientes trámites:

a) Reconocimiento del animal en el plazo establecido.-

b) Pago por día de estadía del animal en dependencias municipales (el cargo incluye Registración, chip identificatorio y certificado de vacunas y antiparasitarios).-

c) Permitir la registración del animal en el padrón Municipal de Canes e identificación del mismo a través de la colocación del microchip, en caso de no estar el animal empadronado.-

d) Presentación de certificados de vacunas y antiparasitarios requeridos por la Autoridad de Aplicación emitido por profesional veterinario. Caso contrario el municipio procederá a realizarlas.-

e) Antes de efectuarse el retiro del animal, y siempre que sea solicitado por su dueño, se procederá a la esterilización del mismo.-

f) En caso de que el dictamen del Artículo 24º) resulte desfavorable acerca de su peligrosidad, y aún así el dueño, tenedor o guardador opte por retirar el mismo, deberá asentarse expresamente dicha circunstancia en los registros que corresponda y pagina web.-

CAPÍTULO VII

DE LA ADOPCIÓN

ARTÍCULO 27°): CRÉASE un Programa Municipal de Adopción de Mascotas.

-Tendrá por función el ofrecer animales domésticos de cualquier edad, para lo cual, la autoridad de aplicación promoverá la participación y el apoyo de las asociaciones protectoras de animales, las comisiones vecinales y entidades intermedias afines, para facilitar el desarrollo del programa. Las dependencias municipales que alberguen a los animales aptos para su adopción, deberán ser accesibles a la población y en condiciones de recibir a las personas interesadas. A través de la pagina web del municipio y la organización de ferias de mascotas en lugares públicos, se procurara alentar las adopciones.-

ARTICULO 28º): Transcurridos diez días de su captura o recepción la Autoridad de Aplicación lo ofrecerá en adopción, a través de campañas implementadas por la Dirección de Control de Zoonosis y Vectores.-

ARTÍCULO 29°): La Autoridad de Aplicación, aceptará la entrega sin cargo de mascotas por parte de dueños, guardadores o tenedores, que pretendan desvincularse de la tenencia de los mismos, siempre que se encuentren registrados en el padrón de canes y que se encuentren accidentados, o enfermos, o que cuya agresividad represente un riesgo cierto para estos o para terceros.-

ARTÍCULO 30º): En todos los casos, los animales entregados en adopción previamente serán desparasitados, esterilizados e identificados con un microchip, con cargo al Municipio e inscriptos en el Padrón de Canes.-

CAPÍTULO VIII

CONTROL DE MASCOTAS AGRESIVAS

ARTÍCULO 31°): Toda persona que por la presencia de animales agresivos y/o mordedores se sienta amenazada en su integridad física, imposibilitada o con dificultades para ejercer su derecho de transitar libremente por la vía pública, o amenazados sus bienes o mascotas, podrá denunciar esta situación ante la Autoridad de Aplicación.-

ARTÍCULO 32°): Los dueños, guardadores o tenedores de un animal que haya mordido a alguna persona, deberán someter el animal a observación antirrábica por un lapso de 10 (diez) días. Esta deberá realizarse en forma gratuita en la dependencia municipal correspondiente.-

ARTÍCULO 33°): Si de la observación antirrábica resulta que el animal padece dicha enfermedad, se dará cumplimiento a la normativa nacional vigente.-

ARTÍCULO 34°): La Dirección de Control de Zoonosis y Vectores deberá suministrar cuidado y alimento, a los animales que permanezcan en sus dependencias para cumplimentar la observación antirrábica.-

ARTÍCULO 35°): En caso de que un animal fuese denunciado como mordedor, o como una amenaza a la integridad física, a los bienes y/o mascotas, la Autoridad de Aplicación procederá a retirarlo de la vía pública. Si el animal no fuese reclamado en un plazo de cinco (5) días hábiles se considerará un animal sin dueño. Transcurrido dicho plazo y previo dictamen de un médico veterinario designado por la Autoridad de Aplicación, se procederá a su sacrificio.-

ARTÍCULO 36º): En los casos concretos de animales con dueño, que presenten comportamiento agresivo como actitud propia de su temperamento o que hayan producido agresiones graves o reincidentes debidamente certificadas a personas u otros animales, con el consentimiento de su dueño, la Autoridad de Aplicación deberá ordenar su sacrificio.-

CAPITULO IX

ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS

ARTÍCULO 37°): La autoridad de aplicación deberá promover y facilitar la instalación de refugios de mascotas, a los efectos de alojar a aquellos animales considerados como agresivos según el dictamen establecido en el artículo 35º) de la presente ordenanza.-

ARTÍCULO 38°): Los interesados en la instalación de refugios, entidades intermedias, con personería jurídica y domicilio real en la ciudad de Neuquén, cuyos fines estatutarios se relacionen directamente con el objeto de la presente ordenanza, deberán presentar proyectos sustentables tanto desde el aspecto sanitario como económico. La Autoridad de Aplicación deberá suscribir con el o los refugios habilitados un reglamento de funcionamiento. Las sumas percibidas en concepto de empadronamiento de animales potencialmente peligrosos y/o de multas por incumplimiento a la presente ordenanza serán entregados al o los refugios, como aportes a su funcionamiento.-

ARTÍCULO 39°): A los fines de la aplicación de la presente Ordenanza, se entenderá como Animal Potencialmente Peligroso a todos los animales pertenecientes a la especie canina, que por su carácter agresivo, o tamaño, o peso mayor a 20 Kg., o potencia de mandíbula tengan capacidad de causar lesiones graves, incluso la muerte de personas o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales.

Al solo efecto enunciativo, se califican como potencialmente peligrosos las siguientes Razas Caninas: Pit Bull Terrier, Staffordshire, Bull Terrier, American Staffordshire Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Tosa Inu, Akita Inu, Doberman, Pastor Alemán.-

ARTÍCULO 40º): La tenencia de cualquier animal clasificado como potencialmente peligroso requerirá la obtención de permiso especial, que será otorgado por el Órgano Ejecutivo Municipal, previo cumplimiento de los requisitos que se establezcan por vía reglamentaria.-

ARTÍCULO 41º): El Permiso Especial tendrá un período de validez de dos años debiendo ser renovado a su vencimiento. Podrá otorgarse por períodos sucesivos de igual duración.-

ARTÍCULO 42º): Sin perjuicio de la infracciones a que hubiere lugar, el incumplimiento por parte del permisionario de cualquiera de las obligaciones estipuladas en la presente constituirá causa para denegar un nuevo permiso.-

CAPITULO X

EXCEPCIONES

ARTÍCULO 43º): Exceptúase la prohibición de matanza de canes o mascotas como método de control de la población canina establecida en la presente ordenanza, cuando las autoridades de Salud de la Provincia de Neuquén lo solicitasen, por razones sanitarias. Dicha solicitud deberá contener los argumentos que justifiquen tal medida, ante la Autoridad de Aplicación. La excepción se hará efectiva previa aprobación del Concejo Deliberante.-

CAPÍTULO XI

DE LA EDUCACIÓN, DIFUSIÓN Y PUBLICIDAD

ARTÍCULO 44°): Se desarrollarán programas permanentes de educación de los cuales serán partícipes las escuelas y la población en general, utilizando además los medios de difusión radiales, televisivos y gráficos, a los efectos de lograr la concientización de la población respecto de los riesgos que puede representar la presencia de animales sueltos sin control en la vía pública, de la necesidad de hacer esterilizar los mismos y de las prácticas para ejercer una tenencia responsable de mascotas. Dichos programas pondrán énfasis en el concepto de que la incorporación de un animal en la familia implica la responsabilidad de brindarle albergue y seguridad.-


CAPÍTULO XII

SANCIONES

ARTÍCULO 45°): Las denuncias por incumplimiento a la presente Ordenanza serán recibidas por la Autoridad de Aplicación en forma personal en el horario hábil administrativo o telefónicamente las 24 horas mediante la línea gratuita habilitada a tal efecto por el Órgano Ejecutivo Municipal o por correo electrónico a la dirección que establezca la Autoridad de Aplicacion. En cualquier caso, se extenderá al denunciante un código de identificación de la denuncia realizada.-

ARTÍCULO 46°): Recibida la denuncia por incumplimiento a la presente Ordenanza, la Autoridad de Aplicación deberá presentarse en el lugar en un plazo máximo de dos (2) días hábiles, a fin de verificar la infracción denunciada, promover las acciones correctivas y proceder a las sanciones pertinentes.-

ARTÍCULO 47º ): Modificase el Artículo 37º) de la Ordenanza Nº 8033 – Código Municipal de Faltas - el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ ARTICULO 37º): El dueño, guardador o tenedor de animales domésticos que:

a) Permita que su mascota deambule suelto por la vía pública o en lugares públicos no permitidos para tal fin, o sin los elementos de sujeción adecuados, será sancionado con una multa de 20 a 500 módulos. Si el animal hubiese sido capturado por la autoridad municipal competente y el dueño de la mascota autoriza la esterilización antes del retiro, se le efectuará un descuento del cincuenta por ciento del valor de la multa.-

b) No recogiere los excrementos en forma adecuada, será sancionado con multa de 20 a 100 módulos.

c) Procure a su mascota un trato en forma irresponsable poniendo en riesgo la salud y seguridad de las personas y/o la salud del animal, será sancionado con una multa de 20 a 500 módulos.-

d) No cumpla con la presentación de certificados en tiempo y forma requeridos por la autoridad de aplicación, será sancionado con una multa de 20 a 100 módulos.-

e) Por acción u omisión permita que su mascota participe en un episodio de agresión o mordedura a personas, será sancionado con una multa de 300 a 1000 módulos.

f) No cumpla con los arreglos pertinentes para impedir que el animal agresivo ingrese a la vía pública, será sancionado con una multa de 300 a 1000 módulos.-

g) Abandone las mascotas en la vía pública, será sancionada con multa de 200 módulos.-

h) No lo registre en el Padrón de Canes será sancionado con multa de 20 a 100 módulos.-

En caso de verificarse la existencia de mas de una infracción, se procederá a la sumatoria de las multas pertinentes por cada una de ellas y en caso de reincidencia se duplicarán las mismas.-

CAPÍTULO XIII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

ARTÍCULO 48°): La autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza será la Subsecretaría de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Neuquén, a través de la Dirección de Control de Zoonosis y Vectores o de la dependencia que lo suceda.-

ARTÍCULO 49°): Anualmente y conjuntamente con el presupuesto anual, consignará un anexo que identifique claramente un detalle del gasto estimado necesario para el cumplimiento de la presente ordenanza, asignado a la Actividad Programática Control de Zoonosis y Vectores.-

ARTÍCULO 50°): DEROGASE las Ordenanzas N° 9476 y 10193.-

ARTÍCULO 51º): COMUNIQUESE AL ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN; A LOS OCHO (08) DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL OCHO (Expedientes Nº CD-027-M-2003, CD-197-B-2004, CD-073-B-2005, OE- 7908-M-2005, CD-008-O-2004, CD-058-A-2006, CD-142-C-2006, CD-058-M-2007, CD-173-B-2007, CD-094-P-2007, CD-096-P-2007 ).-

ES COPIA:
Jdc. FDO: BURGOS FERRARI

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