martes, 1 de enero de 2013

Prohíben los circos con animales en Salta - Argentina


En una muy destacada tarea de la Dra. Elisa Rosa, miembro del Staff de profesionales del Centro de Prevención de Crueldad al Animal (CPCA) y Directora de la Comisión de Protección Legal Animal del Colegio de Abogados de Salta, y luego de un arduo trabajo junto al Diputado Provincial Guido Giacosa es que se logró la aprobación de la Ley N° 7761 que PROHIBE LOS CIRCOS CON ANIMALES EN TODO EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA DE SALTA y se crea un Fondo Especial de Promoción y Difusión del Trato Digno a los Animales. 

Reciba la Dra. Elisa Rosa y el Diputado Giacosa nuestras felicitaciones por la tarea desempeñada y el esfuerzo aplicado a la defensa de los animales y la lucha contra el tráfico de los mismos en nuestro país.

Fuente: cpca.org.ar

Boletín Oficial de Salta Nº 18978
Publicado el día Viernes 28 de Diciembre de 2012

DECRETO Nº 3886/12 del día 20-12-2012
MINISTERIO DE AMBIENTE Y PRODUCCION SUSTENTABLE
Expediente Nº 91-29.015/2012 - Preexistente

PROMULGACION Y VETO PARCIAL LEY Nº 7761 – PROHIBE EN TODO EL TERRITORIO PROVINCIAL, EL
ESTABLECIMIENTO DE CIRCOS, PARQUES O CUALQUIER TIPO DE ESPECTACULO QUE OFREZCAN COMO
ATRACTIVO PRINCIPAL, NUMEROS ARTISTICOS DE DESTREZA, EXHIBICION O EXPLOTACION DE ANIMALES.

VISTO el proyecto de ley sancionado por las Cámaras Legislativas en sesión de fecha 28 de noviembre de 2012,
ingresado al Poder Ejecutivo el día 07 de diciembre, bajo Expediente N° 91-29.015/2012 Preexistente; y,
CONSIDERANDO:
Que por conducto del proyecto de ley mencionado se dispuso la prohibición, en todo el territorio de la Provincia de Salta, del establecimiento temporal o permanente de circos, parques o cualquier otro tipo de espectáculo que ofrezcan como atractivo principal o secundario, números artísticos de destreza, exhibición o explotación de animales, cualquiera sea su especie, sean éstos silvestres o domésticos; estableciendo asimismo el régimen sancionatorio aplicable, la creación de un Fondo Especial de promoción y difusión de trato digno a los animales, la Autoridad de Aplicación y la facultad de ésta última de otorgar permisos especiales a exposiciones con fines benéficos o didácticos y granjas didácticas;
Que el bien tutelado por el proyecto de ley sancionado, se enmarca en las disposiciones contenidas por los artículos 30, 80 y ccdtes de la Constitución Provincial, en consonancia con el artículo 41 de la Constitución Nacional, garantizando la protección del medio ambiente, la preservación del patrimonio natural y de la diversidad biológica;
Que es una clara política de este Gobierno Provincial trabajar en defensa de la vida y del medio ambiente estableciendo para ello líneas de conducta eficientes que sirvan a su preservación;
Que, del análisis del texto de la norma en cuestión, surge que la prohibición alcanza no solo a circos y parques sino a “cualquier otro tipo de espectáculo”, lo que la torna demasiado laxa;
Que, por lo demás, la excepción prevista en el artículo 2° del proyecto sancionado, al limitarse únicamente a las exposiciones con fines benéficos o didácticos y granjas didácticas, no alcanza para permitir la habilitación de los eventos que tradicionalmente se realizan en nuestra provincia;
Que ello es así, dado que existen numerosos espectáculos que, además de representar una manifestación popular y cultural, no merecen ser cercenados porque su realización no implica un trato indigno hacia el animal que participa en el mismo; siendo eso justamente lo que la norma pretende, con buen criterio, tutelar;
Que se impone traer a colación un sinnúmero de celebraciones populares, fiestas gauchas e incluso fiestas patronales (a modo ejemplo vale citar al “Encuentro Nacional de Doma y Festival del Tamal”, al “Festival de la Tradición” en Campo Quijano, el “Festival de la Chicha y la Aloja” en Guachipas, o “La Fiesta de la Virgen de Candelaria” en Molinos, etc.) en las cuales se realizan desde tiempo inmemorial exhibiciones y/o destrezas con animales, que no necesariamente son benéficas o didácticas, por lo que conforme al texto de la norma proyectada se encontrarían prohibidas;

Página 1/2Boletín Oficial de Salta Nº 18978
Publicado el día Viernes 28 de Diciembre de 2012
Que, además, dichos espectáculos populares se encuentran amparados por el artículo 52 de la Constitución Provincial, toda vez que impone al Estado la obligación de proteger y promocionar las manifestaciones culturales y tradicionales de reconocido arraigo y trascendencia popular;
Que no escapa al entendimiento común que no ha sido propósito del legislador prohibir actividades del tipo de las señaladas, no obstante lo cual se desprende lo contrario del proyecto de ley analizado;
Que en consecuencia corresponde observar la frase “o cualquier otro tipo de espectáculo” prevista en el artículo 1º del proyecto de ley en cuestión;
Que la Fiscalía de Estado, el Ministerio de Ambiente y Producción Sustentable y la Secretaría Legal y Técnica tomaron la intervención que les compete;
Que por lo expuesto precedentemente, con encuadre en las previsiones contenidas en el artículo 131, 144 inciso 4) y concordantes de la Constitución Provincial y artículo 8 de la Ley N° 7694, corresponde observar en forma parcial el proyecto de ley citado en el visto y promulgar el resto del articulado en razón de que la parte no observada mantiene autonomía normativa y no afecta la unidad ni el sentido del proyecto;
Por ello;
El Gobernador de la provincia de Salta
D E C R E T A:
Artículo 1° - Obsérvase parcialmente el Proyecto de Ley sancionado por las Cámaras Legislativas, en sesión realizada el 28 de noviembre de 2012, ingresado al Poder Ejecutivo en fecha 07 de diciembre, bajo Expediente N° 91-29.015/2012 Preexistente, en razón de los motivos expuestos en el considerando del presente instrumento, según se dispone a continuación:
En su artículo 1º vétase la frase: “o cualquier otro tipo de espectáculo”.
Art. 2° - Con la salvedad señalada en el artículo 1º, promúlgase el resto del articulado como Ley Nº 7761.
Art. 3° - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Ambiente y Producción Sustentable y por el señor
Secretario General de la Gobernación.
Art. 4° - Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FIRMANTES
URTUBEY – De Angelis – Samson

1 comentario:

Anónimo dijo...

ME PARECE MUY BIEN, ESTARIA BUENO QUE TAMBIEN PROHIBAN LAS CARRERAS DE CABALLOS COMO TAMBIEN LAS DOMAS EN JESUS MARIA, Y PORQUE NO MUNDO MARINO. SERIA EXELENTE!