sábado, 19 de enero de 2013

¿Otros abusan de tú animal de compañía? Conoce Leyes contra el maltrato animal - COLOMBIA


Conoce tus derechos y deberes como propietario y los casos de Milo y Lola.

Cali se convirtió por estos días en el epicentro de la lucha contra el maltrato animal. Dos crímenes estremecieron al país: el de Milo, un labrador que sobrevivió a ocho machetazos, y Lola, una chihuahua cachorra a la que un vecino, al parecer, mató a patadas. Sin embargo, estos son solo dos de los innumerables casos que se presentan en todo el país y que, aunque no siempre son trágicos, sí vulneran el bienestar de las mascotas y de sus dueños.
Crueldad irrazonable en Cali
Cerca de 300 defensores de los animales marcharon por las calles de la ciudad. ¿La razón? Los amantes de las mascotas clamaron por una reforma de la Ley 84 del 89 (Estatuto de Protección Animal), para que el maltrato se trate como un delito y no solo como una contravención. "Ya es hora de que nuestras autoridades y la ciudadanía se convenzan de que la violencia contra los animales nos puede llegar a afectar directamente a nosotros mismos; la crueldad animal es un campanazo de alerta de una sociedad enferma que nos agrede en cualquier momento", expresó Lida Yaneth Ramírez, abogada de la Asociación Sentir Animal, refiriéndose a los casos ocurridos con Milo y Lola.
Un triste flashback...
A Milo, un labrador negro, por poco lo matan a machetazos el 28 de diciembre por venganza. En agosto supuestamente habría mordido a una niña; la madre de la pequeña alegó que el can le causó una herida profunda, pero se negó a recibir de la dueña de Milo la compensación por los daños. Cuatro meses después esta mujer atacó al labrador, asestándole ocho machetazos (ver fotografías), escudándose en que actuó en defensa propia por lo que le había causado a su hija. Afortunadamente Milo sobrevivió y hasta participó en la marcha de protesta. Ya existe una denuncia y ambas partes están a la espera de una conciliación.
En el caso de Lola, ocurrido el 5 de enero, el final fue triste y aún está por aclararse legalmente. Testigos del hecho aseguran que el señor Jorge Ramírez, miembro del Consejo de Administración de la unidad residencial Riberas del Río, donde ocurrió el incidente, mató a la cachorra de dos meses al patearla y pisarla en el cuello para después arrojarla a la basura frente a seis menores de edad. Sin embargo, el acusado se defiende diciendo que está "muy ofuscado con lo que pasó porque se trató de un desafortunado accidente". En un intentó frustrado de conciliación entre las partes, Ramírez se declaró inocente ante la demanda por daño en bien ajeno. Pero Jenny Molina, la dueña de la perrita, asegura que el señor Ramírez "no tenía claridad sobre su propia versión". Según ella: "cuando el Fiscal le preguntó que por qué la había tirado a la basura, no sabía qué responder, se equivocó muchas veces, cambió varias veces la versión, quedó por escrito que no tenía claridad y tuvo que llamar a su abogada para que lo instruyera". El caso por ahora queda en manos del juez.
¿Y la Ley, qué dice?
La Ley 84 de 1989 establece en el Artículo Primero que: "Los animales tendrán en todo el territorio nacional especial protección contra el sufrimiento y el dolor, causados directa o indirectamente por el hombre". Sin embargo, el Artículo Tercero contempla la violación a este estatuto como "contravenciones". ¿Qué significa? Que las penas más grandes implican arresto de máximo 12 meses, es decir, son excarcelables. De ahí que se quiera tipificar de delito cualquier acto que atente contra la vida y bienestar animal, sea silvestre o doméstico.
En casos menos trágicos, como los reparos por la simple tenencia de un perro o un gato en un conjunto cerrado, Marcela Ramírez, directora de Redpaa, explica: "La tenencia de animales domésticos supone el ejercicio de derechos fundamentales como el libre desarrollo de la personalidad (Constitución Política, art.16) y a la intimidad personal y familiar (art.15 Ibídem)".
Además, hace alusión, por ejemplo, al fallo de la Corte Constitucional en la tutela T-035/97, donde declara la importancia de las mascotas para la familia: "El animal se convierte en un objeto de cariño y compañía en grado quizás igual o superior a una persona integrante de la familia o de su núcleo social, al cual se le destina atención especial, cuidado y amor".
La defensora también agrega que: "La Ley 675 de 2001 (sobre propiedad horizontal) en su artículo 74, parágrafo, expresa que lo relativo a tenencia de animales en copropiedades se determinará en los reglamentos de los condominios, los cuales no pueden ser arbitrarios, sino que deben ajustarse a la Carta Política y a la ley. Es decir, no pueden restringir el derecho de los propietarios".
Puedes consultar el estatuto completo en aquí.
Propietarios: también deben atender sus deberes
Como se trata de tolerancia, es cierto que los propietarios deben respetar los derechos de sus vecinos y propender por una sana convivencia. Nora Pabón, abogada especialista en propiedad horizontal y columnista de El Tiempo, explica: "Además de respetar los reglamentos de propiedad horizontal e internos, los tenedores de mascotas deben mantenerlos vacunados, sacarlos con traílla o correa y cuando sean potencialmente peligrosos también con bozal, y deben recoger los excrementos dejados por sus mascotas". También señala que "los dueños responderán por cualquier daño o perjuicio ocurrido por causa de la mascota y tomarán las medidas necesarias para garantizar la seguridad y el respeto de los demás residentes". Para facilitar la convivencia, la experta recomienda que en cada unidad residencial se registren las mascotas mediante un censo, con los datos de raza, propietario, unidad privada, vacuna y foto inscritos en un libro.
¿Quieres denunciar un posible caso de maltrato?
Establece una demanda ante una inspección de Policía. La ONG Paz Animal recomienda: "Si la policía se niega a cumplir con su obligación de inhibición de maltrato, anota el número de placa y apellido y repórtalo al cuartel principal de la policía y a nuestra fundación para hacer el respectivo denuncio (Decretos 758 de 1991 y 1237 de 1994)".
¿Y en cuanto al ruido de los pequeños hermanos?
 En ocasiones algunos residentes de conjuntos cerrados han solicitado a las administraciones que sus vecinos, propietarios de animales, se deshagan de ellos aludiendo la intranquilidad que generan sus ladridos. Al respecto, la Corte Constitucional pronunció en el fallo de la Tutela T-119/98 que este argumento "carece de soporte" y que es "propio de la naturaleza de los perros ladrar y no es razonable exigirles a sus dueños que lo impidan". Sin embargo, si alguno de tus vecinos considera excesivos los ladridos de tu mascota, puede solicitar ante las autoridades una medición basada en los parámetros establecidos por el Dama (Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente) en la Resolución # 8321/83.
** Voces unidas para Milo y Lola
Grupos en Facebook y blogs de sociedades protectoras han seguido de cerca estos casos, lo que ha originado decenas de voces de apoyo, como estas:
"Esta brutalidad contra un ser noble e inocente no puede quedar impune, es necesario un castigo ejemplar", Fernando.
"Este hecho no tiene lógica ni excusa [...], esta perrita no podría hacerle daño y él, sin pensarlo, lo hizo. ¿Quiénes son los animales en realidad?", Cindy.
Para saber más: Ingresa a Red de protección animal y ambiental, Blog de defensa animal o Paz Animal en Facebook.
Publicación
eltiempo.com
Sección
Medio ambiente
Fecha de publicación
28 de enero de 2011
Autor
David Tavera Cobos

Fuente: eltiempo.com

No hay comentarios: