miércoles, 10 de agosto de 2011

Asesinato de perros callejeros en LUJAN!!!!

MAGAZINE MERCEDEZ (CITO DIARIO Y AGRADECIMIENTO)

Esta carta fue enviada por proteccionistas de los animales, quienes se hicieron eco de la matanza de animales en la Plaza Belgrano de la ciudad de Luján. En principio fuentes consultadas en referencia a los métodos presuntamente utilizados para el envenenamiento, consideraron que se habría utilizado Estricnina, un poderoso producto que se esparce en polvo, poniendo en riesgo, también, la vida de las personas que entren en contacto con este elemento tremendamente nocivo.

Sra. INTENDENTE MUNICIPAL
Sra. Graciela Grosso, Intendente Municipal de la localidad de Luján, Pcia. de Bs. As.

Hacemos llegar NUESTRO TOTAL REPUDIO hacía la inescrupulosa matanza de 50 Animales Domésticos abandonados en la vía pública, que habitaban en las inmediaciones, de la Iglesia Catedral de Luján, Pcia de Bs As., los que fueron ASESINADOS APARENTEMENTE POR MANDATO DEL CLERIGO DE LA CASA EPISCOPAL Y MINISTERIAL de dicha localidad, aplicando métodos impropios de una BUENA CONDUCTA HUMANA Y RELIGIOSA.

Conforme a lo manifestado por el testimonio de testigos de que la acción represiva en contra de los SERES VIVOS, circulantes en los perímetros territoriales de la DIOCESIS se proyectaba realizar y siendo de amplio conocimiento público que el ajusticiamiento de mano propia, se ultimó finalmente, HABIENDO SIDO INOBSERVADO POR PARTE DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL, y en oposición a la voluntad de los Proteccionistas de la Zona.

Declaramos como Ciudadanos libres, a través de nuestro DERECHO CONSTITUCIONAL Y PUBLICO amparados por el Articulo 14• de la Constitución Nacional Argentina a dichas acciones como ACTOS ABERRANTES Y CRUELES, INDIGNOS DE UNA ENVESTIDURA ESCLESIASTICA que debió dar el ejemplo de conducta hacia los fieles y habitantes de la Nación, interviniendo ante las Autoridades exigiendo se regularizarán las leyes de Protección y ayuda hacia el Animal abandonado.

Teniendo conocimiento que la Iglesia contaba con predios propios para alojar a los Animales a la espera de la definición de una pronta solución por parte de la Intendencia, según la ley 17.032 articulo 3•.

Conforme la Iglesia interviene en las decisiones administrativas y políticas de la Nación y de las Provincias Federales, en este caso el clérigo en acusado bien pudo haber tenido injerencia en lograr un mejor bienestar hacia los Animales y no haber tomado la actitud de SER VERDUGOS, ELIMINANDOLOS YA QUE NO SON CULPABLES DE LA DESIDIA E INEQUIDAD DE LAS AUTORIDADES.

Al poseer bajo su dominio propiedades o predios que pudieron haber sido donados o emprestados a los fines de lograr alojar a los indefensos Animales colaborando con las entidades protectoras o proteccionistas individualistas que son perjudicados cumpliendo la función, que posee como obligación el Gobierno Federal.

CONSIDERAMOS LAS MATANZAS REALIZADAS COMO UN ACTO DISCRIMINATORIO QUE OBRO EN PERSECUCION DE LA ESPECIE ANIMAL, Violando la ley Nacional 23.592 “Antidiscriminatoria”.
Conforme a las LEYES DIVINAS DIOS CREO A LOS ANIMALES DOMESTICOS PARA COMPAÑÍA DEL HOMBRE QUE EL MINISTRO DE LA IGLESIA CATEDRAL DE LUJAN PARECIO DESCONOCER ACTUANDO EN DESOBEDIENCIA DE LOS MANDAMIENTOS ESTABLECIDOS.

LA CRUELDAD DEMOSTRADA sobrepasó los límites de la tolerancia Ciudadana y Proteccionista, destruyendo el esfuerzo individual logrado con capitales propios de las instituciones y Proteccionistas individualistas que tuvieron a cargo las ESTERILIZACIONES DE LOS ANIMALES QUE FUERON ASESINADOS, en contradicción DE LAS LEYES DIVINAS QUE PROFESA LA IGLESIA COMO INSTITUCION RELIGIOSA y en violación a la ley 14.346 “de los actos de malos tratos y crueldad”, hacia los Animales, como Proteccionistas nos hallamos indignados de la situación acontecida.

Teniendo en cuenta que con nuestros impuestos aportados a las Municipalidades de todo el País, en calidad de contribuyentes, se sustentan los Centros de Zoonosis siendo dependencias Públicas, como así también los haberes del personal a cargo y empleados de las diferentes aéreas, que debieron haber implementado las CASTRACIONES MASIVAS Y GRATUITAS evitando, la procreación desmedida de la especie Animal.

Conforme a la falta de respeto hacia la VIDA, y a la protección de la naturaleza y de la biodiversidad de las especies, como consta en el articulo 41• Y 42• de la honorable Constitución Nacional, que son violados por las Autoridades Municipales y en vulneración a las leyes Nacionales, 14.346, “de los actos de malos tratos y crueldad”, ley 25.831 “de libre acceso a la información pública ambiental”, ley 24.051 “de régimen aplicable a la generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos”, ley 20.285 “sobre acceso a la información pública” o ley de transparencia, ley 25,675 “ley general del ambiente”, ley 22.953 “la lucha antirrábica y desparasitación obligatoria”, y todas las leyes Nacionales de referencia que obran en desobediencia por parte de las Autoridades y no constan en esta carta.

Además de las leyes de la Provincia de Bs As, la ley Provincial 13.879, denominada “ley Maruco”, ley 8056 “de profilaxis contra la rabia” ley 11.347 “de residuos patológicos, manipuleo, transporte, tratamiento, y deposición final de residuos patológicos”.

Nuestros hogares, predios alquilados, terrenos donados, refugios, pensionados o lugares de tránsito están colapsados, porque cubrimos con nuestra tarea como Proteccionistas los espacios físicos que deberían proveer las Autoridades Municipales como su deber y obligación, ya que debido a la contraria utilización de los centros de Zoonosis como CAMPOS DE CONCENTRACION Y EXTERMINIO, aniquilaron con su accionar la verdadera función de los mismos.

Como Ciudadanos Argentinos, a través de nuestro derecho Público y Ciudadano y amparados en el articulo 14•, de la Constitución Nacional, exigimos nos sea respetada nuestra voluntad de erradicar las matanzas de Animales domésticos abandonados en la vía publica tratados como objetos descartables, violando el derecho natural a la existencia como SERES VIVOS.

Se deben demarcar los límites entre el orden y el desorden producto de la mala implementación de políticas permisivas y destructoras de la NATURALEZA, todos los actos que conlleven crueldad, hostigamiento, esclavitud, sometimiento y terminen con la muerte del Animal, obran en violación a la ley 14.349 y encuadran además en el marco de vulneración a la ley 23.592 “ley antidiscriminatoria”, conforme a la tipificación de su normativa establecida en los artículos 1•, 2•, 3•, 4•, y 5• donde determina las bases igualitarias de los derechos y garantías reconocidos en la constitución que obliga a la reparación del daño moral y material u omisión determinada tales como razas, religión, nacionalidad, ideología opinión política o gremial, sexo , posición económica, condición social o caracteres físicos.

O cuando un acto sea cometido por persecución, odio a una raza, religión o nacionalidad con el objeto de destruir un grupo étnico, social o religioso, y frente a cualquiera de estas manifestaciones determinadas como actos discriminatorios la autoridad policial y Judicial tiene la obligación de proveer el auxilio necesario.

COMO CIUDADANOS Y HABITANTES DEL TERRITORIO NACIONAL ARGENTINO, CONFORME A LOS ACTOS DE MALOS TRATOS Y CRUELDAD MANIFESTADOS EN VIOLACIÓN A TODAS LAS LEYES NACIONALES DESCRIPTAS Y LAS NO DETALLADAS EN ESTA CARTA QUE ACTUARAN EN EL EJERCICIO DE SU IMPERIO DISPONIENDO EL ORDEN INSTITUCIONAL NECESARIO A LOS FINES DE REIVINDICAR LOS DERECHOS NATURALES Y JURÍDICOS QUE POSEEN LOS ANIMALES Y SIENDO DE AMPLIO CONOCIMIENTO PÚBLICO EL ERROR U OMISIÓN COMETIDO POR PARTE DE LAS AUTORIDADES JURISDICCIONALES DE LA LOCALIDAD DE LUJAN PCIA DE BS AS EN SU RESPECTIVOS MUNICIPIO QUE OBRÓ EN CONTRAPOSICIÓN A LA VOLUNTAD DE LOS CIUDADANOS DE DICHA LOCALIDAD NECESITAMOS EN FORMA URGENTE LA INTERVENCIÓN DE LA JUSTICIA.

EXIGIREMOS ANTE LAS AUTORIDADES PERTINENTES LA DESTITUCIÓN DE LA FUNCIÓN ECLESIÁSTICA AL CLÉRIGO APOSTÓLICO DE LA IGLESIA CATEDRAL DE LUJAN, QUE LA NUNCIATURA APOSTÓLICA DEL ARZOBISPADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SE PRONUNCIE EN CONTRA DE LOS ACTOS DE CRUELDAD REALIZADOS Y DE PARTE DE LA SITUACIÓN ACONTECIDA A LA SANTA SEDE, QUE DEBERÁ EMITIR LAS SANCIONES QUE CORRESPONDAN ANTE EL GRADO DELITO COMETIDO EN CONTRAPOSICIÓN A LOS DESIGNIOS DE LA IGLESIA CATÓLICA.

EXIGIMOS LA DESTITUCIÓN EN EL CARGO DE INTENDENTE MUNICIPAL DE LA LOCALIDAD DE LUJAN A LA SRA. GRACIELA GROSSO, POR CONSIDERAR LA INOBSERVANCIA DE LOS DELITOS COMETIDOS COMO ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOLACIÓN DE LOS DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS SEGÚN LO ESTABLECEN LOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PENAL 248, 249, 250, 251, 252, “COHECHO”, ARTICULO 256, “DAÑOS”, ARTÍCULOS 183 Y 184 Y LA NORMATIVA QUE TIPIFICA LA LEY 25.188 “DE LA ÉTICA EN LA FUNCIÓN PUBLICA”, CONSIDERANDO QUE LA PERSECUCIÓN DISCRIMINATORIA ACONTECIDA HACIA LOS ANIMALES DOMÉSTICOS ABANDONADOS EN LA VÍA PUBLICA , SE REALIZO EN VIOLACIÓN A LA LEY 23.592 “LEY ANTIDISCRIMINATORIA Y LA LEY 14.346 “DE LOS ACTOS DE MALOS TRATOS Y CRUELDAD “, HACIA LOS ANIMALES.

“EXIGIMOS QUE LA JUSTICIA SE PRONUNCIE A FAVOR DE LOS RECLAMOS PRESENTADOS POR LOS CIUDADANOS PROTECCIONISTAS REORGANIZANDO EL ORDEN INSTITUCIONAL Y RELIGIOSO DE LA LOCALIDAD DE LUJAN, PCIA. DE BS. AS. QUE SER VIRA COMO EJEMPLO DE UNA CONDUCTA DEMOCRÁTICA, LIBRE DE TODA OPRESIÓN TIRÁNICA QUE ACCIONO EN ABUSO DE LA AUTORIDAD CONFERIDA POR VOLUNTAD DE LOS CIUDADANOS.

“será Justicia”.

GABRIELA LAURA RUIZ
D.N.I.: 28.382.095

3 comentarios:

Anónimo dijo...

ME PARECE UNA BARBARIDAD LO QUE HAN HECHO,PERO NO ME EXTRAÑA DE LOS CURAS,SON ENTES SIN PIEDAD CAPACES DE CUALQUIER COSA,SINO LEAN LA CANTIDAD DE CURAS ABUSADORES,LA SOLUCION NUNCA VAYAN A LA IGLESIA,NO ES LA CASA DE DIOS ES LA CASA DE LOS CURAS,Y QUE LOS SERMONES SE LOS METAN DONDE LA ESPALDA PERDIO SU HONESTO NOMBRE.

Anónimo dijo...

SOY MIRTA,ESTOY MUY ENOJADA CON LA PROSECIÒN DE ESTE FIN DE SEMANA,NO ES JUSTO QUE MALTRATEN A LOS CABALLOS DE ESA MANERA,SERIA BUENO CONSEGUIR ALGUN ABOGADO PARA QUE NOS HAGA LOS ESCRITOS QUE ENTREGARIAMOS A LA MUNI,IGLESIA,JUZGADO,FISCALIA Y A QUIEN MÀS CORRESPONDA PARA QUE SE RESPETE LA LEY 14346 LA CUAL TIENEN OBLIGACIÒN DE HACERLO,YO TUVE ALGUNOS PROBLEMAS CON MALTRATO Y ABANDONO DE PERRIS Y FUI A LA FISCALIA Y A LA COMISARIA Y MIS EXPEDIENTES FUERON AL JUZGADO DE MERCEDES Y CITARON A LAS PERSONAS A LAS CUALES LES HICE LA DENUNCIA,SI QUIEREN PODRIAMOS CHARLAR Y VER QUE PODEMOS HACER.MI TE 011 15 3244 0615

Anónimo dijo...

TAMBIEN PUEDEN HACER ESE TIPO DE TRÀMITE CON LA MATANZA DE PERROS,ESO ESTA PROHIBIDO POR LEY Y HAY QUE OBLIGAR A LOS FUNSIONARIOS QUE ESTAMOS PAGANDO PARA QUE RESPETEN LA LEY DE MALTRATO ANIMAL,ADEMÀS EN FB SOMOS MUCHOS LOS MASCOTEROS Y PROTECCIONISTAS Y ENTRE TODOS NOS AYUDAMOS PARA UBICAR,ENCONTRAR PERDIDOS,ECONOMICAMENTE,PARA TRASLADOS,ETC