DECRETO N° 1345/ 08
MODIFICA EL DESTINO DEL INMUEBLE UBICADO BAJO AUTPOPISTA AU1 9 DE JULIO SUR ENTRE CALLES CALIFORNIA E IRIARTE - OTORGA PERMISO DE USO GRATUITO A LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA - COMISARÍA 30 - POR CINCO AÑOS - DEJA SIN EFECTO LA CONSTRUCCIÓN DEL HOSPITAL VETERINARIO
Buenos Aires, 14/11/2008
VISTO:
Las Leyes N° 1.057 y 2.165, los Decretos N° 1.721/04 y N° 978/06 y el Expediente N° 34.988/2006, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 1.057 otorgó el uso comisaría al polígono delimitado por los ejes de las calles: General Hornos, Iriarte, Herrera y Río Cuarto, bajo autopista AU1 9 de Julio Sur, Circunscripción 3, Sección 18, Manzana 131 a.;
Que a su vez la Ley N° 2.165, en su artículo 1° otorgó permiso de uso del predio mencionado en el párrafo anterior, a la Policía Federal Argentina hasta que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se haga cargo de las funciones de policía de seguridad, en tanto que el artículo 2° dispuso que el predio debía destinarse en forma exclusiva para la construcción y funcionamiento de la Comisaría 30°;
Que si bien mediante Expediente N° 49.449/04 se inició el trámite para dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley N° 2.165, al momento de comenzar esta gestión de Gobierno tomó conocimiento de que el proyecto de construcción de la nueva sede de la Comisaría 30° se encontraba totalmente paralizado, a tal extremo que no obstante lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 2.165, ni siquiera se había previsto el total de las sumas necesarias para su financiamiento en el Presupuesto del año en curso, sólo se contaba con un monto presupuestado que era insuficiente para dicho propósito;
Que por otra parte a poca distancia del predio destinado para ese establecimiento policial, en un terreno ubicado bajo autopista AU1 9 de Julio Sur, entre California e Iriarte, existe un inmueble de reciente construcción, de propiedad del Gobierno de esta Ciudad que, si bien había sido destinado como hospital veterinario, nunca comenzó a funcionar y se encontraba deshabitado;
Que los antecedentes respecto de la construcción de este edificio se remontan a las disposiciones del Decreto N° 1.721/04, por el cual se aprobó el Plan de Obras Viales en las Autopistas y Vías Interconectadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se otorgó a la empresa Autopistas Urbanas S.A. (A.U.S.A.) la concesión de obra pública y la concreción de dicha obra. Es en este contexto que por Decreto N° 978/06 se ordenó incluir la construcción de este inmueble en el marco de la Obra N° 9 - Obras Menores del Decreto mencionado en primer término -. Asimismo cabe señalar que en la actualidad y según lo dispuesto en el Decreto N° 447/08 los predios bajo autopista se encuentran bajo jurisdicción de la Dirección General de Concesiones dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico;
Que ante la posibilidad de dar pronta solución a las necesidades de los vecinos de Barracas de contar finalmente con la nueva sede de la Comisaría de su barrio, el suscripto impartió precisas directivas a fin de que se utilice dicho inmueble - una vez realizadas las tareas de remodelación imprescindibles para su funcionamiento como tal -, como el asiento de esta Comisaría, correspondiendo para ello disponer el cambio de destino del inmueble en cuestión y otorgar el permiso de uso a título gratuito, a la Policía Federal Argentina, por un plazo de cinco (5) años;
Que a fin de materializar las disposiciones del presente Acto Administrativo, resulta pertinente delegar en el señor Ministro de Justicia y Seguridad la facultad de suscribir conjuntamente con el señor Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, las actas acuerdo que resulten pertinentes para hacer entrega del inmueble, bajo las condiciones que aquí se determinan y sin que ello implique mayor erogación para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que de esta forma, con las medidas implementadas por el presente se cumple la finalidad prevista en las Leyes N° 1.057 y N° 2.165 motivo por el cual, por los canales pertinentes, se enviará a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un proyecto de ley propiciando su derogación por haberse tornado abstracta la cuestión que tratan las mismas;
Que la Procuración General tomó debida intervención en los términos de lo previsto por la Ley N° 1.218.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°.- Modifícase el destino del inmueble ubicado en el predio sito bajo autopista AU1 9 de Julio Sur, entre calles California e Iriarte, según planos y detalles que como Anexo I, forman parte integrante del presente.
Artículo 2°.- Otórgase permiso de uso a título gratuito del inmueble mencionado en el artículo precedente, a la Policía Federal Argentina por el término de cinco (5) años, para ser utilizado en forma exclusiva como sede de la Comisaría 30°.
Artículo 3°.- Delégase en el señor Ministro de Justicia y Seguridad la facultad de suscribir conjuntamente con el señor Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, las actas acuerdo que resulten pertinentes para hacer entrega del inmueble, bajo las condiciones que se determinan por el presente y sin que ello implique mayor erogación para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4°.- El gasto que demande la ejecución del presente Decreto se imputará a la partida correspondiente del Presupuesto vigente.
Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por los Señores Ministros de Justicia y Seguridad, de Desarrollo Económico y de Hacienda y por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 6°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Subsecretaría de Seguridad Urbana del Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese.
MODIFICA EL DESTINO DEL INMUEBLE UBICADO BAJO AUTPOPISTA AU1 9 DE JULIO SUR ENTRE CALLES CALIFORNIA E IRIARTE - OTORGA PERMISO DE USO GRATUITO A LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA - COMISARÍA 30 - POR CINCO AÑOS - DEJA SIN EFECTO LA CONSTRUCCIÓN DEL HOSPITAL VETERINARIO
Buenos Aires, 14/11/2008
VISTO:
Las Leyes N° 1.057 y 2.165, los Decretos N° 1.721/04 y N° 978/06 y el Expediente N° 34.988/2006, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 1.057 otorgó el uso comisaría al polígono delimitado por los ejes de las calles: General Hornos, Iriarte, Herrera y Río Cuarto, bajo autopista AU1 9 de Julio Sur, Circunscripción 3, Sección 18, Manzana 131 a.;
Que a su vez la Ley N° 2.165, en su artículo 1° otorgó permiso de uso del predio mencionado en el párrafo anterior, a la Policía Federal Argentina hasta que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se haga cargo de las funciones de policía de seguridad, en tanto que el artículo 2° dispuso que el predio debía destinarse en forma exclusiva para la construcción y funcionamiento de la Comisaría 30°;
Que si bien mediante Expediente N° 49.449/04 se inició el trámite para dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley N° 2.165, al momento de comenzar esta gestión de Gobierno tomó conocimiento de que el proyecto de construcción de la nueva sede de la Comisaría 30° se encontraba totalmente paralizado, a tal extremo que no obstante lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 2.165, ni siquiera se había previsto el total de las sumas necesarias para su financiamiento en el Presupuesto del año en curso, sólo se contaba con un monto presupuestado que era insuficiente para dicho propósito;
Que por otra parte a poca distancia del predio destinado para ese establecimiento policial, en un terreno ubicado bajo autopista AU1 9 de Julio Sur, entre California e Iriarte, existe un inmueble de reciente construcción, de propiedad del Gobierno de esta Ciudad que, si bien había sido destinado como hospital veterinario, nunca comenzó a funcionar y se encontraba deshabitado;
Que los antecedentes respecto de la construcción de este edificio se remontan a las disposiciones del Decreto N° 1.721/04, por el cual se aprobó el Plan de Obras Viales en las Autopistas y Vías Interconectadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se otorgó a la empresa Autopistas Urbanas S.A. (A.U.S.A.) la concesión de obra pública y la concreción de dicha obra. Es en este contexto que por Decreto N° 978/06 se ordenó incluir la construcción de este inmueble en el marco de la Obra N° 9 - Obras Menores del Decreto mencionado en primer término -. Asimismo cabe señalar que en la actualidad y según lo dispuesto en el Decreto N° 447/08 los predios bajo autopista se encuentran bajo jurisdicción de la Dirección General de Concesiones dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico;
Que ante la posibilidad de dar pronta solución a las necesidades de los vecinos de Barracas de contar finalmente con la nueva sede de la Comisaría de su barrio, el suscripto impartió precisas directivas a fin de que se utilice dicho inmueble - una vez realizadas las tareas de remodelación imprescindibles para su funcionamiento como tal -, como el asiento de esta Comisaría, correspondiendo para ello disponer el cambio de destino del inmueble en cuestión y otorgar el permiso de uso a título gratuito, a la Policía Federal Argentina, por un plazo de cinco (5) años;
Que a fin de materializar las disposiciones del presente Acto Administrativo, resulta pertinente delegar en el señor Ministro de Justicia y Seguridad la facultad de suscribir conjuntamente con el señor Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, las actas acuerdo que resulten pertinentes para hacer entrega del inmueble, bajo las condiciones que aquí se determinan y sin que ello implique mayor erogación para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que de esta forma, con las medidas implementadas por el presente se cumple la finalidad prevista en las Leyes N° 1.057 y N° 2.165 motivo por el cual, por los canales pertinentes, se enviará a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un proyecto de ley propiciando su derogación por haberse tornado abstracta la cuestión que tratan las mismas;
Que la Procuración General tomó debida intervención en los términos de lo previsto por la Ley N° 1.218.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°.- Modifícase el destino del inmueble ubicado en el predio sito bajo autopista AU1 9 de Julio Sur, entre calles California e Iriarte, según planos y detalles que como Anexo I, forman parte integrante del presente.
Artículo 2°.- Otórgase permiso de uso a título gratuito del inmueble mencionado en el artículo precedente, a la Policía Federal Argentina por el término de cinco (5) años, para ser utilizado en forma exclusiva como sede de la Comisaría 30°.
Artículo 3°.- Delégase en el señor Ministro de Justicia y Seguridad la facultad de suscribir conjuntamente con el señor Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, las actas acuerdo que resulten pertinentes para hacer entrega del inmueble, bajo las condiciones que se determinan por el presente y sin que ello implique mayor erogación para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4°.- El gasto que demande la ejecución del presente Decreto se imputará a la partida correspondiente del Presupuesto vigente.
Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por los Señores Ministros de Justicia y Seguridad, de Desarrollo Económico y de Hacienda y por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 6°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Subsecretaría de Seguridad Urbana del Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese.
No hay comentarios:
Publicar un comentario