Por favor, pedimos que por mas larga que sea la nota lo LEAN, porque de esto depende la vida de millones de seres en toda la Republica Argentina. Si amas a los animales, entonces tomate unos minutos y lee esta nota.
Ya que Apema no esta dando respuestas a los pedidos de la gente, basándonos en una publicación de el Congreso Nacional en su pagina web www.ncn.com.ar, vamos a analizar los siguientes puntos de esta nota http://www.ncn.com.ar/noticiad.php?n=10722&sec=1&ssec&s=noticiad
(Citas entre comillas y en negrita)
“APEMA cuenta con dos proyectos: uno de control ético de la fauna urbana y otro de reforma de la ley penal nacional.”
Esto quiere decir que HAY proyectos escritos, por lo tanto Apema nos miente al informar que no presentaran ningún proyecto y que solo juntan firmas para pedir la modificación de la actual Ley 14.346.
“La propuesta de reforma de la Ley 14.346 de Protección a los animales”
“El artículo 1º establece que son objeto de protección todas las especies de animales domésticos…”
1) Si existe el artículo 1 es porque existe un proyecto de ley. ¿Cuáles son los artículos siguientes, ósea el 2, 3, 4, etc? ¿o solamente es un proyecto de ley con UN solo artículo?
2) El “proyecto de ley de control poblacional de la fauna urbana” sostiene lo siguiente “se propone modificar el artículo 2311 del Código Civil para que los animales no sean más considerados “cosas” y sean considerados “seres sintientes no humanos”.
Entonces por un lado estamos declarando que los animales no son mas “objetos”, sino que son “seres sintientes no humanos”, pero por otro lado seguimos tratándolos como “objetos” al hacer mención de “son objeto de protección”.
Entonces cabe preguntarnos ¿Son objetos o no son objetos? ¿Este proyecto los declara animales sintientes no humanos o los sigue considerando “objetos”?
Que gran contradicción que encontramos a cada paso de esta nota.
Entonces por un lado estamos declarando que los animales no son mas “objetos”, sino que son “seres sintientes no humanos”, pero por otro lado seguimos tratándolos como “objetos” al hacer mención de “son objeto de protección”.
Entonces cabe preguntarnos ¿Son objetos o no son objetos? ¿Este proyecto los declara animales sintientes no humanos o los sigue considerando “objetos”?
Que gran contradicción que encontramos a cada paso de esta nota.
“…todo acto de crueldad causado o permitido por el hombre…”
¿Qué actos de crueldad son “permitidos” por el hombre? ¿Qué actos de crueldad van a ser los que esta ley ampare y no los castigue?
“…serán considerados malos tratos…”
“Imponerles a los animales jornadas de trabajo excesivas…”
¿Quiénes van a determinar qué es una jornada excesiva o no para los animales? ¿La WSPA, el Colegio de Veterinarios?
“…abandonarlos de modo tal que se amenace su integridad física…”
¿A qué hace mención con “modo tal”? ¿Cuál es el “modo tal”?
“…mantenerlos en condiciones de cautiverio que les produzca sufrimiento…”
Cualquier animal en cautiverio sufre, ¿Quiénes van a determinar si el animal sufre o no en una jaula?
“…amarrarlos de por vida a un punto fijo…”
Ósea, que si al animal lo atan a un alambre o soga con una arandela con la cual pueda deslizarse a lo largo de la cuerda o alambre, la ley no pena este acto de crueldad, ya que el animal no esta atado a un punto fijo, sino que esta atado a un alambre o soga por el cual puede deslizarse. Entonces puede estar atado de por vida, pero como no se considera un punto fijo, no es ilegal.
“…hacer reproducir animales con fines comerciales, abusando de su capacidad física cuando se encuentren en edad avanzada, enfermos o heridos…”
Entonces, con este criterio si un animal, por ejemplo una perra de criadero es joven, tiene buena salud y no esta herida, se puede abusar sin problemas de sus capacidades, ya que esta sana y en la edad correspondiente para la reproducción.
“…Realizar espectáculos públicos o privados donde se mate, hiera u hostilice a los animales…”
No seria ilegal cualquier espectáculo donde al animal no se lo mate, no se lo hiera u hostilice, entonces seguirán existiendo los espectáculos con animales, siendo que “no son objetos” y no debemos obligarlos a hacer actividades que no son de su naturaleza.
Y por ultimo, esperamos que no sea cierto que uno de los artículos del proyecto de ley que promueve Apema sostenga lo siguiente:
“Cometer un biocidio (causar la muerte a un animal), salvo en los siguientes casos:
Cuando se realizare por razones de salud o de seguridad pública o para prevenir daños a las personas, siempre y cuando no se utilicen métodos que provoquen al animal sufrimiento.”
¿Por qué esperamos que no sea cierto?
1) “Biocidio”, exterminio sistemático de una especie.
Analicemos lo siguiente, primero dice “cometer un biocidio” y entre paréntesis aclara “causar la muerte a un animal”, entonces si se causa la muerte a un animal, NO es BIOCIDIO, es solo la muerte de un animal. Otra gran contradicción.
Sigue; “En los siguientes casos”
Analicemos lo siguiente, primero dice “cometer un biocidio” y entre paréntesis aclara “causar la muerte a un animal”, entonces si se causa la muerte a un animal, NO es BIOCIDIO, es solo la muerte de un animal. Otra gran contradicción.
Sigue; “En los siguientes casos”
2) Quiere decir que causarle la muerte a los animales es ilegal salvo en lo siguiente: “Cuando se realizare por razones de salud o de seguridad pública o para prevenir daños a las personas, siempre y cuando no se utilicen métodos que provoquen al animal sufrimiento.”
Para que lo entiendan con ejemplos, lo que quiso hacer el Municipio de Neuquén en 2010 según este proyecto seria legal. Ósea, salir a matar animales (perros) porque esta en juego la “salud publica”.
Otro ejemplo, Puerto Madryn este año, Misiones, Entre Ríos.
Entonces con este articulo, si es que existe, se estaría LEGALIZANDO LA MATANZA DE ANIMALES con “métodos que no provoquen sufrimiento”.
Esta última frase es muy parecida a las políticas que promueve la WSPA y el Colegio de Veterinarios.
Otro ejemplo, Puerto Madryn este año, Misiones, Entre Ríos.
Entonces con este articulo, si es que existe, se estaría LEGALIZANDO LA MATANZA DE ANIMALES con “métodos que no provoquen sufrimiento”.
Esta última frase es muy parecida a las políticas que promueve la WSPA y el Colegio de Veterinarios.
No te guardes esta información, compartíla, reenvíala. La vida de millones de seres sintientes depende de todos nosotros.
Para terminar, con respecto a lo que la Sra. Presidenta de Apema nos escribió en respuesta a un mail enviado por AnimalitruS, haciendo mención de “NO SE METAN”, le respondemos públicamente que el “NO TE METAS” QUEDO MUERTO Y SEPULTADO EN EL AÑO 1983.
LA VIDA DE LOS ANIMALES NOS COMPETE Y NOS PREOCUPA A TODOS, NO SOLAMENTE A LA PRESIDENTA DE APEMA QUE ESTA PRMOVIENDO UNA LEY COMPLETAMENTE EUTANASICA.
LA VIDA DE LOS ANIMALES NOS COMPETE Y NOS PREOCUPA A TODOS, NO SOLAMENTE A LA PRESIDENTA DE APEMA QUE ESTA PRMOVIENDO UNA LEY COMPLETAMENTE EUTANASICA.
Es una lastima que esta organización se cierre al dialogo y al consenso con el resto de las grandes protectoras argentinas que verdaderamente llevamos décadas luchando por la abolición de las matanzas de animales.
AnimalitruS Argentina.
24 comentarios:
YA QUE UDS TODO LO CRITICAN, PORQUE NO PRESENTAN SU PROPIO PROYECTO DE LEY??? TODOS ESTARIAMOS CONTENTOS DE TENER UN VERDADERO PROYECTO DE LEY QUE PROTEJA A LOS ANIMALES...
BASTA DE HACER CACERIA DE BRUJAS Y HAGAN ALGO MAS PRODUCTIVO...
SI EL PROYECTO DESDE EL PUNTO DE VISTA DE UDS ESTÁ PESIMO , PRESENTEN UNO UDS.. POR FAVOR HAGANLO!!! NOSOTROS INTENTAMOS DESDE DISTINTAS PARTES DEL PAIS DESDE HACE RATO YA IMPULSAR MODIFICATORIA A LA LEY 14346, LAMENTABLEMENTE ESTAMOS MUY LEJOS... NOS ALEGRA SABER QUE HAY GENTE QUE QUIERE HACER ALGO POR ELLOS... PERO SI UDS PIENSAN QUE ESE ALGO ESTA MAL, PORQUE ENTONCES NO PRESENTAN UNO ELABORADO POR UDS. PARA QUE SEA APOYADO DESDE LAS DEMAS PROVINCIAS???
Dejen de criticar y hagan!!!!!!!!!!
Primero sería serio que dieras a conocer tu nombre y apellido, por otro lado te comento que desde AnimalitruS estamos trabajando en el Proyecto Nacional para la creación de Hospitales Veterinarios Públicos en todo el territorio.
Con el tema del proyecto de APEMA hasta hace unos días estuvimos comunicados de forma privada con las autoridades de dicha ong, con la mejor predisposición para ayudarlos en este tema y así lograr que tengan un excelente proyecto de ley, consensuado entre todas las organizaciones de la Argentina y que puedan enviar al Congreso de la Nación dos proyectos de ley que si protejan a todos los seres sintientes, y la misma presidente de la ong nos cerro la puerta en la cara. Por nuestra parte decidimos no ser cómplices de la locura de una persona que puede terminar haciendo aprobar una ley que puede avalar las matanzas humanitarias de animales en Argentina. Saludos.
Emanuel Patta
Por que no das la cara??? "Aninomo"
No siento que esten criticando, siento que estan informando!!!! Cosa que vos no haces, cosa que Apema no hace porque no responde nada!!!! Somos muchas las personas que entramos a su pagina consultando de forma correcta y son tan mal educados que no responden.
¿Por que no escriben uno uds??? que tiene que ver que sean de provincia??? a caso no son de argentina??? no son parte de este pais???? si intentaron impulsarlo, porque no lo presentaron???? POR FAVOR NO MIENTAS Y DA LA CARA, FIRMA CON NOMBRE Y APELLIDO!!!!!
Por las mayusculas noto que estas alterado/a, seguro sos alteradA. Te molesta que se le informe a la gente, si no fuera por esta ong yo firmaba esa porqueria de modificacion ASESINA!!!!!!!
VOS EN VEZ DE GASTAR EL TIEMPO ACA ESCRIBIENDO UN COMENTARIO, TAMBIEN DEJA DE CRITICAR Y SALI A HACER!!!!!
Anónimo: Totalmente patético tu comentario. Lo avalaría si Animalitrus estuviera haciendo chusmerío, críticas sin fundamentos, etc...
Pero esto es muy diferente. Qué, vos pensás que si se presenta una proyecto, aunque sea una BASURA, hay que aceptarlo?? Si alguien quiere hacer algo, aunque sea TERRIBLE, hay que decir que sí porque "algo es mejor que nada"????
Qué manera tan simple de ver las cosas! Ojalá fuera tan fácil!
A mi me parece evidente que está perfecto que critiquen, porque es algo gravísimo lo que está en juego. E incluso si el proyecto fuera diferente y todos estuviéramos de acuerdo con él, si a alguien se le ocurre una manera de mejorarlo, por qué no puede decirlo?? Acaso no queremos lo mejor, en este caso, para los animales? Sí? Entonces, ¿por qué no es válido criticar lo que no nos parece bueno o lo que nos parece que podría mejorarse?
Implementar mas y mas leyes a los hombres, también implementa y genera mas razones estúpidas para matar sin sentido. Si las leyes están mal formuladas, ¿como pretenden prohibir con las mismas y evitar mas delitos? Las repetidas contradicciones que retumban en los oídos de cada persona, genera desinterés y rechazo en el mismo, rechazo de escuchar siempre lo mismo y no ver nada concreto, alguna acción que justifique lo que dicen . Después suplican interés en sus asuntos, refutando que tienen la solución a todo; la gran pregunta es ¿donde?. Se quejan de la seguridad publica de las personas, pero no ven que ellos mismos son los que se están matando por su propia inconsciencia. Cosa que no haces bien, otro la hace mal. Y después culpan a los animales, ¿que podría hacer mas daño? un ejercito con centenares de armas nucleares o una jauría de perros en una ciudad? la costumbre es no hacerse cargo para culpar a los demás. Y las leyes que no conforman, y no conforman a nadie, ni tampoco ayudan a mejorar. Podrán existir millones de leyes, pero el cambio no viene desde arriba, el cambio se produce por tu accionar. Si actúas bien, el cambio va a ser positivo, y creo que estamos entrando por la esquina contraria. Le ceden el derecho a las personas equivocadas y formulan leyes sin un mas mínimo sentido y se niegan a luchar contra la matanza de animales. La decadencia se asoma en cada paso que damos.
Leí el enlace de las noticias del congreso que colgaron en esta nota, y en una parte indica lo siguiente:
"Esta iniciativa declara a la Argentina como país “libre de prácticas que involucren la matanza de perros y gatos como método de control poblacional, al tiempo que establece la práctica de la esterilización quirúrgica como único método ético, efectivo y aceptable para evitar superpoblación animal”"
Y allí no encontre la parte que publican ustedes:
“Cometer un biocidio (causar la muerte a un animal), salvo en los siguientes casos:
Cuando se realizare por razones de salud o de seguridad pública o para prevenir daños a las personas, siempre y cuando no se utilicen métodos que provoquen al animal sufrimiento.”
No se si es que en las noticias del congreso modificaron el texto, o ustedes tienen acceso a otras fuentes, si es la segunda opción podrían colgar los enlaces de las otras fuentes donde estan consultando y viendo esta información? Porque tal vez van publicando en distintas partes diferentes versiones del proyecto de ley para confundirnos. Muchas gracias!
Andrea, te cito la parte en donde hacemos mención de lo que vos preguntas.
“Y por ultimo, esperamos que no sea cierto que uno de los artículos del proyecto de ley que promueve Apema sostenga lo siguiente:
“Cometer un biocidio (causar la muerte a un animal), salvo en los siguientes casos:
Cuando se realizare por razones de salud o de seguridad pública o para prevenir daños a las personas, siempre y cuando no se utilicen métodos que provoquen al animal sufrimiento.””
En ningún momento afirmamos que teníamos dicho texto y en ningún momento mencionamos que ese fragmento lo sacamos de la página del Congreso Nacional. Es una información que nos llego de varias organizaciones y de proteccionistas independientes.
Emiliano Repetti
Emiliano, en mi comentario, consulto porque justamente en el enlace del congreso que dejaron ustedes, deja entre ver que no estarían a favor de sacrificar, osea, sería lo contrarío a lo que varias organizaciones y de proteccionistas independientes les hicieron llegar a animalitrus, no estoy diciendo que nadie afirma nada, solo consultaba para saber si se había modificado la información en la página del congreso, o si ustedes consultaban otras fuentes, y si era así, para poder verlas nosotros, nada mas.
Justamente Andrea ese es uno de los grandes problemas. Apema no responde, se cierra al dialogo, no responde ni siquiera al pedido de los ciudadanos que firmaron en la pagina, llega la información de que en el proyecto hay un articulo que legaliza las matanzas, en la pagina del Congreso Nacional hay ítems citados de los proyectos que son muy ambiguos y dejan grietas abiertas para no penar el maltrato.
Por los ítems que nosotros mencionamos y por la mala predisposición de Apema es que decidimos no apoyar este proyecto e informar a la ciudadanía de lo que esta ocurriendo.
Todo esto no hubiera pasado si la Sra. Presidenta de Apema hubiera abierto una puerta al dialogo y al consenso con las organizaciones protectoras y con la ciudadanía.
Las fuentes de donde sacamos la información estan publicadas, el Congreso de la Nación y el diario Clarin.
Son fuentes más que confiables, en especial la del Congreso.
me parece un análisis demasiado exagerado y retorcido.-
Obvio que acá se puede expresar cualquier tipo de opinión, pero es mejor saber de lo que se habla en vez de comentar por comentar, no? Se habla de que se critica sin hacer nada al respecto, de habla de exagerar y retorcer la información. Creo que todos buscamos algo que salga favoreciendo a los animales, por qué motivo se "criticaría" o exageraría una realidad?
Acá tienen el proyecto APEMA - PEDIGREE completito!!
Va en partes
PROYECTO DE LEY PROTECCIÓN ANIMAL
TITULO I
DEL OBJETO, AMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
CAPITULO I
PARA LA PROTECCIÓN A LOS ANIMALES
ARTÍCULO 1: La presente ley tiene como objeto la protección de todas las especies de animales domésticos, domesticados, silvestres y silvestres mantenidos en cautiverio o semicautiverio, contra todo acto de crueldad causado o permitido por el hombre, directa o indirectamente, que les ocasione sufrimiento de cualquier índole, lesión o muerte.
ARTÍCULO 2: Las dispocisiones de la presente ley se aplicarán a todos los animales sin distinción de especie o condición, incluso a aquellos que se encuentren comprendidos por régimenes especiales, sin perjuicio de las sanciones previstas en cada uno de ellos.
CAPITULO II
DE LA PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS Y EN CAUTIVERIO
ARTÍCULO 3: A los efectos de la presente ley, entiéndase por protección de los animales domésticos, al conjunto de acciones y medidas para regular la tenencia, manejo y comercialización de aquellas especies y razas de animales que, a través de un proceso dirigido de selección artificial han sido deliberamente reproducidos según ciertas características deseables y que en conjunto viven y se crían bajo el control humano con fines específicos utilitarios, como la producción de alimento y derivados, investigación, recreación, deporte y compañía.
ARTÍCULO 4: Todo dueño o propietario de un animal doméstico, domesticado o de un animal silvestre mantenido en cautiverio o semicautiverio, a los efectos de la presente ley o de la normativa que en virtud de esta se modifique, será denominado con el término de “Tutor”. Todo tutor de un animal doméstico o de un animal silvestre mantenido en cautiverio o semicautiverio se encuentra obligado a brindarle protección en términos de su cuidado, alimentación, salud y prestación de medidas profilácticas e higiénicas-sanitarias que se requieren, tomando en cuenta las exigencias asociadas al óptimo animal de la especie o raza de la cual se trate, así como el cumplimiento de los requerimientos en cuanto a su sanidad animal y seguridad.
ARTÍCULO 5: En concordancia con lo principios expuestos y plasmados en la presente ley respecto a la tenencia responsable de animales, agréguese al artículo 1123 del Código Civil el siguiente párrafo:
“Los animales no son cosas. Son seres sintientes no humanos. Sin embargo, podrán ser objeto de derechos según el régimen jurídico de los muebles, con las limitaciones y sanciones que establezca el presente código y la legislación que les resulte aplicable. Con respecto a la propiedad de un animal, el propietario o dueño será denominado con el nombre de “Tutor” sin perjucio de que a los fines de la ley y ante terceros detentará todos los derechos que le son propios en su carácter de dueño o propietario, esto sin perjuicio del deber de cumplimiento de las normas que regulan la protección animal frente al maltrato o actos de crueldad”
A los mismos efectos, reemplácese los términos “dueño” y “propietario” de los artículos 1124, 1125, 1126, 1127, 1128, 1130 y 1131 del Código Civil por el término “Tutor”.
CAPITULO III
DE LA PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES SILVESTRES
ARTÍCULO 6: A los efectos de la presente ley, entiéndase por protección de los animales silvestres al conjunto de acciones y medidas para regular la tenencia y manejo de aquellas especies que viven libres e independientes del hombre, en ambientes naturales o artificiales.
TÍTULO II
MALOS TRATOS Y ACTOS DE CRUELDAD A LOS ANIMALES
ARTÍCULO 7: Todos los habitantes de la Nación tienen el deber de proteger a todos los animales los cuales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia. Ningún animal podrá ser sometido a malos tratos ni a actos crueles.
CAPITULO I
MALOS TRATOS
ARTÍCULO 8: Serán considerados Malos Tratos:
a) No alimentar ni dar de beber en calidad y cantidad suficiente a los animales domésticos y cautivos.
b) Imponerles jornadas de trabajo excesivas o tareas inapropiadas para su especie o aptitud física.
c) No proporcionarles cuidados o descanso adecuado a su especie, edad o estado físico.
d) Abandonarlos en forma tal que queden en desamparo o expuestos a un riesgo que amenace su integridad física o cree peligros o daños a terceras personas y/o animales. En el caso que el abandono se produzca luego de haber realizado con el animal una experimentación en los términos del artículo 10 y subsiguientes, se aplicarán las penas previstas para los actos de crueldad.
e) Mantenerlos en condiciones de cautiverio o aislamiento que les produzca sufrimientos.
f) Azuzarlos mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen sufrimiento.
g) Estimularlos con o suministrarles drogas sin fines terapéuticos o de manejo sin indicaciones de médico veterinario o científico, quedando en este ultimo caso bajo los requisitos del Artículo 4º, Inciso a).
h) Transportarlos de manera tal que les produzca sufrimientos. Se presumirá que existe mal trato, salvo prueba en contrario, cuando no se respeten las normas nacionales o locales que regulen el tipo de transporte de que se trate. En todos los casos, deberá protegerse a los animales de las lluvias y la fuerte acción de los rayos solares.
i) Golpearlos, lesionarlos u hostigarlos.
j) Comercializar animales de manera ambulatoria, en la vía y espacios públicos, hacerlo sin la autorización correspondiente u obsequiarlos como propaganda, premio o publicidad en lugares públicos salvo en caso de sociedades protectoras de animales con personería jurídica.
k) Amarrarlos a un punto fijo
l) Mantenerlos en espacios muy reducidos con relación a su tamaño y necesidades fisiológicas y etológicas
m) Mantenerlos expuestos a las inclemencias del clima o al aislamiento.
n) Utilizar animales en actos religiosos aún en el caso de no someterlo a un acto de crueldad.
o) No otorgarles asistencia médica que el animal requiera.
p) No evitar la angustia del animal aún cuando se tratare de crianza de animales para el consumo alimenticio, pudiendo reemplazar la técnica implementada por otra más piadosa si la hubiere.
q) Realizar espectáculos circenses o similares, que ofrezcan, ya sea como atractivo principal o secundario, la exhibición y/o participación de animales cualquiera sea su especie. Se incluye en este inciso el caso de los zoológicos, salvo que los mismos sean albergue de especies rescatadas o criadas en cautiverio, siempre y cuando no se violen las disposiciones expresadas en la presente ley.
r) Vender trampas, elementos o substancias prohibidas para la caza de animales.
s) Hacer reproducir animales con fines comerciales abusando de la capacidad física o cuando se encuentren en edad avanzada, enfermos o heridos.
CAPITULO II
ACTOS DE CRUELDAD
ARTÍCULO 9: Serán considerados actos de crueldad:
a) Realizar maniobras quirúrgicas o castraciones sin poseer título de médico veterinario y sin evitar sufrimiento a los animales.
b) Practicar Vivisección o Disección en un animal.
c) Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal salvo que el acto persiguiera alguno de los siguientes objetivos: 1. Terapéuticos, 2. Esterilizantes, 3. Marcación y seña. Todo ello en tanto se evite sufrimiento al animal tomando en cuenta los métodos existentes en cada caso.
d) Golpear, lesionar gravemente a los animales, aplicarles torturas o causarles deliberadamente sufrimientos físicos o emocionales.
e) Cometer un biocidio (causar la muerte a un animal), salvo en los siguientes casos:
1. Cuando se hubiesen ocasionado con fines de experimentación científica y bajo los requisitos del Título IV de la presente.
2. Cuando se realizare por razones de salud o de seguridad pública o para prevenir daños a las personas, siempre y cuando no se utilicen métodos que provoquen al animal sufrimiento.
3. Cuando ocurriera en ocasión o con motivo de prácticas deportivas, siempre y cuando en la ejecución de estas no se empleen métodos crueles o dolorosos y se respeten las reglamentaciones nacionales o locales. A los fines de este apartado se entenderá que implica crueldad el dar muerte a un animal cuando esté en cautiverio o fuere liberado al sólo fin de la realización de la práctica.
4. Cuando estuviera destinado al consumo, no se encontrara en estado de gravidez patente, no se empleen métodos crueles o dolorosos y se respeten las reglamentaciones nacionales o locales.
5. Cuando constituyere el último recurso para evitarle sufrimientos por patologías irremediables no suceptibles de recuperación clínica, siempre y cuando se hubiesen utilizado para ello métodos eutanásicos y estos fueran controlados, supervisados o realizados por médicos veterinarios, de manera que garantice que el sacrificio no entrañe crueldad ni dolor al animal.
La eutanasia de cualquier animal siempre deberá practicarse en clínicas o locales destinados especialmente para tales fines. Se exceptúa de esta regulación cuando sobrevengan razones de emergencia para evitar o prolongar el sufrimiento del animal y no exista la proximidad de la infraestructura pertinente.
A los fines de los apartados 1, 2 y 3 se entenderá que las substancias curareizantes o paralizantes, utilizadas para provocar la muerte de un animal, entran en el grupo de drogas que provocan sufrimiento.
f) Realizar, promover, autorizar u organizar cualquier espectáculo público o privado donde se mate, hiera u hostilice a los animales o se los obligue a realizar actuaciones que requieran de profundo entrenamiento que los aparten de sus condiciones naturales. Quedan comprendidos en este inciso las conferencias de divulgación e ilustración con uso de animales y las prácticas en niveles educativos que incluyan cualquier manipulación que cause a los animales dolor, transtornos emocionales o lesiones. A los fines de este inciso los niveles educativos que realicen maniobras con animales en sus prácticas, quedarán bajo los requisitos mencionados en el TITULO IV “DE LOS EXPERIMENTACIÓN CON ANIMALES” de este artículo, siempre y cuando las mencionadas prácticas se encuentren incluidas en los planes de estudio aprobados por el organismo de competencia y no haya alternativos idóneos y no incluyan las prácticas de vivisección o disecación. Todo plan de estudio que incluya cualquier manipulación que cause a los animales dolor físico, transtornos emocionales o lesiones deberá obtener previo a su aprobación por la autoridad competente, la autorización expresa de por lo menos (3) entidades protectoras de animales con personería jurídica y reconocida trayectoria en el ámbito nacional.
g) Hacerlos victimas de zoofilia.
h) Se entenderá asimismo que constituyen Actos de Crueldad las siguientes prácticas: “tiro al pichón”, también llamado tiro a la paloma o al vuelo, o cualquier otra de similares características realizada con palomas silvestres o criadas en cautiverio, la utilización de trampas cepo de mandíbulas de acero u otras que en su momento establezca la reglamentación, riña de animales o de personas con animales, corridas de toros, novilladas y todo otro acto similar que cause la muerte, se hiera, hostilice o atormente a los animales.
TÍTULO IV
DE LOS EXPERIMENTACIÓN CON ANIMALES
ARTÍCULO 10: Serán considerados Actos de Crueldad, efectuar en el cuerpo de un animal experimentación de cualquier índole o cualquier otro tipo de prácticas dolorosas, incapacitantes o que produzcan transtornos emocionales irreversibles al animal, salvo que se hubieran reunido todos y cada uno de los siguientes requisitos.
a) Que tuvieran por objeto mejorar aspectos médicos vitales sin que existieran para ello métodos alternativos idóneos y que los resultados a los que se pretenda arribar no se encuentren ya registrados o sean conocidos por los Colegios profesionales o asociaciones médicas del país. En ningún caso se considerará que concurre esta excepción cuando la práctica tuviera como finalidad investigar el efecto de productos cosméticos, substancias tóxicas no medicinales (salvo técnicas de diagnóstico para las cuales no haya alternativos idóneos), o que la práctica en cuestión tuviera como finalidad el desarrollo de productos para conseguir destreza manual o desarrollar la industria bélica.
b) Que hubiesen sido realizados en establecimientos autorizados, bajo control directo de un veterinario y evitando en absoluto cualquier tipo de sufrimiento durante todas las etapas del experimento, incluyendo el posoperatorio. A los fines de este apartado se entenderá que un animal padecerá dolor cuando se utilizaran procedimientos susceptibles de provocarlo en el ser humano.
c) Que se hubiesen utilizado animales que no hayan tenido domesticación previa, ni que pertenezcan a un grado superior en la escala zoológica al que resulte indispensable según la naturaleza de la experiencia.
d) Que los animales se alberguen en lugares adecuados, durante el tiempo mínimo indispensable según la práctica y que cuando estas deban prolongarse para controles o posoperatorios que excedan los treinta (30) días, se provea a los mismos con un hábitat en relación con las necesidades de la especie.
e) Que en ningún caso se utilice más de una vez a un mismo animal a los fines de la práctica, excepto cuando se trate de distintas fases de un mismo experimento.
f) Que tras finalizada la práctica se otogue la asistencia médica necesaria a los animales que puedan ser rehabilitados.
g) Que el procedimiento a realizarse, tuviera la aprobación previa de por lo menos (3) entidades protectoras de animales con personería jurídica y reconocida trayectoria en el ámbito nacional.
h) Que se realice una publicación en por los menos tres diarios de alcance nacional por cada experimento llevado a cabo, en donde se detallen: Persona física o Jurídica que financia y/o promueve la investigación, objetivos de la misma, procedimiento a llevar a cabo, animales a utilizarse, entidades protectoras que avalan las técnicas del procedimiento y secuelas físicas esperadas en el animal objeto de estudio. La publicación deberá llevarse a cabo en carácter previo a la realización del procedimiento, con un plazo de 30 días o en el que posteriormente establezca la reglamentación.
ARTÍCULO 11: Los envases en que se comercialicen productos nacionales o importados que para su elaboración hayan utilizado o se hayan servido de los resultados obtenidos a partir de experimentos realizados en animales, deberán llevar en letra y lugar suficientemente visibles la leyenda: "PARA LA ELABORACIÓN DE ESTE PRODUCTO SE REQUIRIÓ DE LA EXPERIMENTACIÓN CON ANIMALES".
TÍTULO VI
ENTIDADES PROTECTORAS DE ANIMALES
ARTICULO 21: De acuerdo con la presente ley son asociaciones de protección y defensa de los animales de cualquier especie, las asociaciones sin fines de lucro legalmente constituidas y que tengan como principal finalidad la defensa y protección de los animales.
ARTICULO 22: La autoridades correspondientes deberán coadyudar, bajo el principio de corresponsabilidad, con las entidades protectoras en el desarrollo de planes, programas y proyectos en materia de concienciación de la población con respecto al bienestar de los animales.
ARTÍCULO 23: El tutor del animal, las entidades con personería jurídica que tuvieran como objeto principal la protección de los animales, los Colegios Veterinarios y el denunciante, podrán actuar como parte querellante en los procesos por violación a la presente ley ante los tribunales competentes.
ARTICULOS 24: Los Jueces de oficio o a pedido de parte, podrán disponer que los animales víctimas de los delitos previstos por esta ley, queden provisoriamente depositados en custodia en organismos oficiales, entidades protectoras o personas de reconocida solvencia humanitaria cuando su tutor estuviera directa o indirectamente involucrado en la comisión del delito. Podrán disponer la misma medida a instancia de parte cuando algún animal quede desamparado, cualesquiera sea la causa.
TÍTULO VIII
DE LAS LEGISLACIONES LOCALES
CAPITULO I
DEL CONTROL DE LA FAUNA URBANA
ARTICULO 25.- Declárese a la República Argentina, Nación no eutanasica de animales de compañía. Como método ético y y eficiente para el control del crecimiento poblacional de perros y gatos, deberá adoptarse la práctica de la esterilización quirúrgica.
ARTÍCULO 26.- Los centros de Zoonosis de cada jurisdicción, tendrán como objetivo fundamental, elaborar, desarrollar e implementar políticas de salud adecuadas para la preservación de la Salud Humana y Animal que, mediante la prevención, promoción, protección y asistencia, garanticen la eliminación y/o disminución de las enfermedades de ocurrencia habitual o esporádica sin recurrir a la eutanasia.
ARTICULO 27: En concordancia con los objetivos de la presente ley y a los fines de prevenir los actos de crueldad y maltrato, controlar su salubridad y su reproducción con métodos éticos, invítese a adherir a provincias, municipios, y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a sancionar normas locales que contemplen las dispocisiones dispuestas en el presente TITULO.
CAPITULO II
DE LA CAZA DEPORTIVA
ARTICULO 28: En concordancia con los objetivos de la presente ley y a los fines de desalentar la caza deportiva, invítese a las provincias, municipios, y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a sancionar normas locales que restrinjan y desalienten esta práctica deportiva.
TÍTULO IX
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
ARTÍCULO 29: La unidad SALARIO VITAL MINIMO a que se refieren los Artículos 1º y 3º, será la determinada por la autoridad de aplicación de las leyes laborales que rigen en la materia. Se tomará el valor vigente al momento de la condena.
ARTICULO 30: Derogase la Ley 14.346
ARTICULO 31: Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.
CAPITULO I
DEL CONTROL DE LA FAUNA URBANA
ARTICULO 25.- Declárese a la República Argentina, Nación no eutanasica de animales de compañía. Como método ético y y eficiente para el control del crecimiento poblacional de perros y gatos, deberá adoptarse la práctica de la esterilización quirúrgica.
ARTÍCULO 26.- Los centros de Zoonosis de cada jurisdicción, tendrán como objetivo fundamental, elaborar, desarrollar e implementar políticas de salud adecuadas para la preservación de la Salud Humana y Animal que, mediante la prevención, promoción, protección y asistencia, garanticen la eliminación y/o disminución de las enfermedades de ocurrencia habitual o esporádica sin recurrir a la eutanasia.
ARTICULO 27: En concordancia con los objetivos de la presente ley y a los fines de prevenir los actos de crueldad y maltrato, controlar su salubridad y su reproducción con métodos éticos, invítese a adherir a provincias, municipios, y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a sancionar normas locales que contemplen las dispocisiones dispuestas en el presente TITULO.
CAPITULO II
DE LA CAZA DEPORTIVA
ARTICULO 28: En concordancia con los objetivos de la presente ley y a los fines de desalentar la caza deportiva, invítese a las provincias, municipios, y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a sancionar normas locales que restrinjan y desalienten esta práctica deportiva.
TÍTULO IX
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
ARTÍCULO 29: La unidad SALARIO VITAL MINIMO a que se refieren los Artículos 1º y 3º, será la determinada por la autoridad de aplicación de las leyes laborales que rigen en la materia. Se tomará el valor vigente al momento de la condena.
ARTICULO 30: Derogase la Ley 14.346
ARTICULO 31: Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Mi nombre es Evangelina, y quiero expresar lo que siento en este momento. Creo que un proyecto tiene que tener lo que se necesita para que los animales esten protejidos. Soy proteccionista independiente, es decir no pertenezco a ninguna entidad ni organizacion. Creo que si el proyecto que anda circulando es el de Apema, me parece horroroso.
Nosotros tambien buscamos que las cosas mejoren y que las leyes se modifiquen, juntandonos con diferentes protectoras u Ong, y creo que para presentar un proyecto tiene que ser este lo convenientemente serio y acorde a la situacion. No es cuestion de presentar algo por presentar. La parte de la eutanasia, la de la experimentacion con animales, entre otras, dejan una puerta abierta a matar y masacrar animales como se de la gana. No hace falta mas que ser un poco idoneo en el tema para darse cuenta. Nunca, nunca, NUNCA, hay que firmar o apoyar un proyecto cuyo contenido se desconoce, una palabra mal puesta, no inexistente, puede hacer un desastre. Si Apema quiere presentar un proyecto apoyado por la gente, que lo blanquee, lo muestre, y que sea este un trabajo que realmente defienda los derechos de los animales.
ESTE PROYECTO ES TOTALMENTE EUTANÁSICO!!!!!
AHI TIENEN LA SERIEDAD DE APEMA!!! O SE OLVIDAN QUE EN EL 2007 APEMA ESTUVO EN UN PROYECTO CON LA WSPA??
Me dirijo respetuosamente a los que publicaron esta nota y a todos los lectores,y les digo que pueden ingresar al website www.apema.org.ar donde está claramente explicado que la intención a la modificación a la ley actual especificamente prohíba la matanza como método de control poblacional, es cero eutanásica,... chicos se equivocaron y confunden a la gente que quiere firmar , y hacer algo bueno por nuestros hermanos los animales...saludos.Ignacio.
Sabes lo que pasa Ignacio, las aclaraciones tienen que estar dentro del proyecto de ley y no en una pagina de internet porque eso no lo ve nadie, a la justicia solo le interesa el proyecto no lo que dice en la pagina de APEMA. Esto les abre la puerta a las personas y entidades que matan y abusan de los animales ilegalmente.. con esta ley que esta poco clara se la puede utilizar para que estas personas no sean condenadas.
Saludos.
Laura Vaccaro.
ME GUSTA ESTE PROYECTO. LA LEY QUE TENEMOS ACTUALMENTE ES OBSOLETA. NO ENCONTRE EL ARTICULO DONDE PODER ENCUADRAR A LAS PIALADAS Y JINETEADAS... IGUAL ES UN GRAN ADELANTO. NO DEBEMOS OPONERNOS A ESTO QUE UN GRAN PROGRESO.
GRACIAS POR OCUPARSE DE ALGO TAN IMPORTANTE.
GABRIEL
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